Resolución 2/1998

Fecha de disposición12 Enero 1999
Fecha de publicación12 Enero 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29061

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución General Nº 2/98

Bs. As., 30/12/98

VISTO la Resolución General SAFJP Nº 1/98 de fecha 18 de setiembre de 1998 que aprobó el Plan estratégico de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SAFJP); y

CONSIDERANDO:

Que ese Plan Estratégico contempla la manera en que este Organismo continuará en el ejercicio de las funciones atribuidas por la Ley Nº 24.241.

Que el acápite 4.1.4.1. que lleva el título REGULACION distingue tres niveles normativos dentro de los cuales se encuentran las Normas Marco Generales.

Que el sentido de esas Normas Marco es el hacer explícitas las pautas que el organismo de control considera necesarias para alcanzar los niveles de eficacia, eficiencia y seguridad, acordes con la misión de preservar los intereses de los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización y que deben ser sencillas y transparentes.

Que para la implementación del Plan Estratégico de la SAFJP se previeron acciones internas con la creación, entre otros, del Subcomité de Normas Marco cuya misión es la elaboración de los proyectos de normas y del Subcomité de Normas Mínimas de Control Interno especialmente dedicad o a la elaboración de los proyectos de normas relativos al establecimiento de nuevas pautas de control en las AFJP.

Que los Subcomités citados elevaron a esta instancia los proyectos correspondientes a la Norma Marco de Oferta Complementaria, la Norma Marco de Publicidad de las AFJP y a la Norma Marco de Control Interno, elaboradas de conformidad a los lineamientos del Plan Estratégico de la SAFJP.

Que para la elaboración de las dos primeras se han tenido en cuenta especialmente la jurisprudencia y la doctrina relacionada con ambas normas producidas en torno al Régimen de Capitalización Individual.

Que la Norma Marco de Control Interno se ha elaborado con el objetivo fundamental de definir un nuevo marco conceptual del control interno, integrando las diversas definiciones y conceptos utilizados sobre el tema.

Que la Gerencia de Asuntos jurídicos ha tomado la intervención que le compete como servicio permanente de asesoramiento jurídico del organismo.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el inciso b) del artículo 119 de la Ley Nº 24.241.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1º

Apruébanse las Normas Marco sobre Oferta Complementaria, sobre Publicidad y sobre Control Interno de las AFJP que como Anexo I, Anexo II y Anexo III respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución general.

ARTICULO 2º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. - Lic. HECTOR ARMANDO DOMENICONI, Superintendente de A.F.J.P.

ANEXO I A LA RESOLUCION GENERAL SAFJP Nº 0002-98

NORMA MARCO SOBRE OFERTA COMPLEMENTARIA

ALCANCE

  1. Las normas marco están definidas en el PLAN ESTRATEGICO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, "…se refieren a las cuestiones más destacadas incluidas en los procesos críticos que describen el negocio de la administración de fondos previsionales" (Punto 4.1.4.1.b.; pág. 51) y su sentido es "hacer explícitas las pautas que el organismo de control considera necesarias para alcanzar los niveles de eficacia y seguridad, acordes con la misión de preservar los intereses de los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización (Punto 4.2.3.1.; pág. 73).

  2. Se trata de normas de rango superior que dicta esta SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SAFJP) y que se ubican entre la Ley Nº 24.241 y sus disposiciones reglamentarias, de carácter operativo, también dictadas por la SAFJP.

  3. La aceptación de estas normas rectoras y su cumplimiento por parte de las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP) es el presupuesto mínimo imprescindible para el funcionamiento armónico del REGIMEN DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), supervisado por la SAFJP y ejecutado por las AFJP.

  4. El incumplimiento de las normas marco será considerado falta grave.

    En caso de comisión de las infracciones referidas en la presente, la Superintendencia podrá disponerla notificación de la promoción de las actuaciones sumariales con remisión íntegra del acta de cargo, al Presidente de la AFJP, a los accionistas, miembros del directorio, administradores, gerentes, síndicos de la AFJP imputada, y tal circunstancia acreditada ante la SAFJP en el plazo que ésta determine. Idéntico procedimiento podrá disponerse respecto de la resolución que recaiga en el sumario y de la judicial en caso de apelación.

  5. Cuando se verifique una infracción de las referidas en la presente, la misma será juzgada con ajuste al procedimiento sumarial de la Ley Nº 24.241 -artículo 118 inc. rr) y a las normas reglamentarias dictadas por la SAFJP- y podrán dar lugar a la aplicación de las sanciones del artículo 152 de la Ley Nº 24.241 en forma acumulativa y solidaria a las personas físicas allí mencionadas, hasta con la máxima graduación prevista en dicha ley.

    ANTECEDENTES

  6. La Ley Nº 24.241, desde el diseño mismo del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), ha establecido un marco estricto y restringido para la actuación de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) como entidades gestoras del Régimen de Capitalización integrante del mismo, en particular, en todo aquello que pudiere llegar a perturbar, de manera directa o indirecta, el normal ejercicio por los trabajadores del derecho de elección tanto de este régimen como de la AFJP a la que confiará la administración de sus ahorros previsionales.

  7. Esta SAFJP, desde el primer momento de su gestión, en uso de los deberes que la ley le impone y de las facultades que para ello le confiere, ha establecido un marco reglamentario en consonancia con el principio legal establecido en el párrafo precedente, y que regula en forma también estricta toda la actividad de las AFJP concerniente a la difusión de sus actividades y publicidad de sus servicios, tendiendo a que la información que se vierte por canales institucionales o por los medios masivos de comunicación no distorsione la realidad del SIJP, ni de cualquier manera introduzca confusión entre las actividades de las AFJP y de otras empresas vinculadas a ellas o no.

  8. En especial, se atiende a que las AFJP no incluyan en sus actividades de promoción o difusión, en forma directa o indirecta, condicionando activa o pasivamente a los trabajadores a su afiliación o al mantenimiento de la misma, ofertas complementarias ajenas a las propias de su objeto único y exclusivo.

  9. El artículo 61 de la Ley Nº 24.241 establece una primera restricción cuando prohíbe que la razón social de las AFJP se identifique con otras empresas o personas físicas, nacionales o del exterior, o con nombres de fantasía que de cualquier forma pudieran inducir a equívocos respecto de su "responsabilidad patrimonial y administrativa".

  10. Por su parte, y en concordancia con lo expuesto, el artículo 41 señala que la "libertad de elección … no podrá ser afectada por ningún mecanismo ni acuerdo, quedando prohibido condicionar el otorgamiento de beneficios, a la afiliación o cambio del trabajador a una determinada administradora".

  11. Los artículos 40 y 59 de la Ley Nº 24.241 establecen que las AFJP, como personas jurídicas a cargo de la capitalización de los ahorros previsionales, y sujetas al régimen de la ley y sus normas reglamentarias, deberán tener como objeto único y exclusivo la administración de los fondos de jubilaciones y pensiones y el pago de los beneficios acordados en la ley, quedando estrictamente prohibido "formular ofertas complementarias fuera de su objeto, ni podrán acordar sorteos, premios u otras formas que implicaren un medio de captación indebido de afiliaciones", quedando penado con prisión de seis meses a dos años, conforme lo establece expresamente el artículo 135 de la ley, quien "empleando medios publicitarios o denominaciones engañosas, o falseando o induciendo a error sobre las prestaciones del SIJP o de una determinada administradora, o efectuando promesas de prestaciones complementarias inexistentes o prohibidas por esta ley o sus normas reglamentarias, o mediante promesas de pago en efectivo o de cualquier otro bien que no sean las prestaciones contempladas en esta ley, o mediante abuso de confianza, o de firma en blanco, o valiéndose de cualquier otro abuso, ardid o engaño, limitará de cualquier modo el derecho de elección de trabajador a elegir libremente la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones a que desee incorporarse".

  12. Sin disensos, la jurisprudencia judicial ha convalidado el criterio de esta SAFJP, señalando la estrictez del régimen en el que se desenvuelven las AFJP, en particular, en lo que hace a la promoción y difusión de sus servicios.

  13. En tal sentido, la Sala "D" de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, en un caso en el que este Organismo había sancionado a una administradora por haber organizado una fiesta en la que se sorteaban dos automóviles en beneficio de un hospital, y a la que se invitaba a sus afiliados, ha señalado que "Esa actividad notoriamente ajena al objeto 'único y exclusivo' realizable por las administradoras está prohibida por el artículo 59 de la ley 24.241 … " por cuanto aquella norma prevé expresamente que las administradoras sólo podrán administrar el fondo de jubilaciones y pensiones y otorgar las prestaciones y beneficios establecidos en la ley 24.241; y señala que no podrán "formular ofertas complementarias fuera de su objeto, ni podrán acordar sorteos, premios y otras formas que implicaren un medio de captación...

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