Resolución 245/1998

Fecha de disposición11 Enero 1999
Fecha de publicación11 Enero 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29060

Resolución N° 245/98 del 29/12/98 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución N° 245/98

Bs. As., 29/12/98

B.O.: 11/01/99

VISTO el Expediente N° 67.656/98, y

CONSIDERANDO:

Que la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE GAS NATURAL DE LA REPUBLICA RGENTINA y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. solicitan la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 16/26 y las actas complementarias de fojas 27 y 28.

Que las partes acreditan la representación que invisten a fojas 7/10 y 11.

Que en cuanto a la vigencia temporal los presentantes acuerdan que la misma será de treinta y seis meses a partir del día 1° de enero de 1999 hasta el día 31 de diciembre del 2001.

Que respecto al ámbito de representación personal y territorial será de aplicación a todo el personal que se desempeña en relación de dependencia con la empresa y que no se encuentre dentro del personal excluido mencionado en el artículo 5° del convenio de marras; y asimismo en todo el área geográfica asignada a la firma de conformidad al respectivo contrato de transferencia.

Que en las cláusulas normativas y obligacionales pactadas no se advierten contradicciones respecto a la normativa laboral vigente.

Que se ha expedido favorablemente la COMISION TECNICA ASESORA EN PRODUCTIVIDAD Y SALARIOS.

Que la Asesoría Legal de la DIRECCION NACIONAL DE NEGOCIACION COLECTIVA ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentran acreditados en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250, su Decreto Reglamentario N° 199/88, con las modificaciones del Decreto 470/93, y en especial los artículos , 3° bis y 3° ter del citado Reglamento, Ley 23.546, Decreto N° 200/98.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de lo dispuesto en el Decreto N° 900/95.

Por ello:

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1°

Declarar homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de empresa suscripto entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A., obrante a fojas 16/26 y actas complementarias de fojas 27 y 28, ratificado a fojas 31.

ARTICULO 2°

Regístrese esta Resolución en la Dirección de Sistemas y Recursos Técnicos. Cumplido, pase a la DIRECCION NACIONAL DE NEGOCIACION COLECTIVA, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 16/26 y actas complementarias de fojas 27 y 28.

ARTICULO 3°

Remítase copia debidamente autenticada al departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ARTICULO 5°

Hágase saber que en el supuesto caso que este Ministerio de Trabajo no efectúe la publicación del Convenio homologado, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ley 14.250 (t. o. 1988).

ARTICULO 6°

Cumplido, pase a la DIRECCION NACIONAL DE NEGOCIACION COLECTIVA para la notificación a las partes signatarias, procediéndose luego a la guarda del presente legajo. -Dr. JORGE MARIA ANGEL IÑIGUEZ, Subsecretario de Relaciones Laborales - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Expediente Nº 67.656/98

Bs. As., 4/1/99

De conformidad con lo ordenado en el artículo 2º de la RESOLUCION SSRL Nº 245/98 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo en Empresa que luce agregada a fs. 16/26 y actas complementarias de fs. 27 y 28 del Expediente Nº 67.656/98, quedando registrada bajo el Nº 338/99 "E". -Dra. MARTA CAZON MENENDEZ, División Normas Laborales y Registro CCT y Laudos.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A.

Artículo Primero

PARTES INTERVINIENTES

El presente Convenio Colectivo de Trabajo se celebra entre la Federación Argentina de Trabajadores de la Industria del Gas Natural y Afines, con domicilio en Boedo 90 de la ciudad de Buenos Aires, representada por su Secretario General -Sr. Oscar Mangone- y por su Secretario Gremial -Sr. Roberto Reyes- por una parte, y por la otra, DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A., con domicilio en Av. Hipólito Yrigoyen 475, de la ciudad de Córdoba, representada por el Lic. Ricardo Gallego, en su condición de Gerente de Relaciones Industriales e Institucionales.

Artículo Segundo

AMBITO DE LA APLICACION TERRITORIAL

El presente Convenio será de aplicación en todo el área geográfica asignada a la empresa de conformidad al respectivo Contrato de Transferencia, como así también a futuras ampliaciones geográficas que la Licencia de Explotación pudiese atribuir dentro del territorio de la República Argentina.

Artículo Tercero

PERIODO DE VIGENCIA

El plazo de vigencia del presente Convenio será de treinta y seis meses, a partir del 1ero de enero de 1999, venciendo el 31 de diciembre del 2001.

Las partes acuerdan negociar la renovación de esta Convención Colectiva de Trabajo, con seis meses de anticipación a la fecha de finalización de la misma y se considerará prorrogada por un período de doce meses, sin ninguna de las partes lo denunciara.

Artículo Cuarto

PERSONAL COMPRENDIDO

Las cláusulas de este Convenio se aplicarán exclusivamente al personal que se desempeña en relación de dependencia con la empresa signataria, y que se encuentre incluido en alguna de las categorías determinadas en el anexo que forma parte del presente convenio.

Artículo Quinto

PERSONAL EXCLUIDO

  1. Personal de Dirección, Apoderados, Asesores, Representantes legales, personal de custodia, vigilancia y auditoría.

  2. Gerentes, Coordinadores, Jefes, responsables, Supervisores y Encargados.

  3. Personal que por las características de supuesto, o la confidencialidad de sus tareas, o el ejercicio de funciones de control o supervisión, sea designado por la empresa como excluido de convenio.

Artículo Sexto

LEGISLACION APLICABLE

Las disposiciones de esta Convención sustituyen y reemplazan en un todo a cualquier otra norma convencional que hubiese regido hasta el presente las relaciones laborales individuales y colectivas del personal comprendido en el ámbito de las partes signatarias, la que queda derogada de pleno derecho y no podrá ser invocada ni siquiera por vía de analogía.

En consecuencia, la interpretación de sus normas se realizará exclusivamente por las cláusula que lo conforman, por su espíritu, por la legislación vigente que rija en la materia y por los principios generales del Derecho del Trabajo.

Artículo Séptimo

DECLARACION DE OBJETIVOS Y FINES COMPARTIDOS

Corresponde a ambas partes, en la vigencia de este Convenio Colectivo de Trabajo, aportar la colaboración necesaria para el mantenimiento de la actividad dentro de las previsiones, derechos y obligaciones impuestas por la respectiva Licencia. Con este objetivo, se promoverán acciones tendientes a lograr un mejoramiento en la calidad del servicio prestado al cliente; se deberá asegurar la rentabilidad necesaria del negocio en el interés común; se incorporará la tecnología adecuada para seguridad y eficiencia en la gestión; se propiciará la capacitación del personal para su inserción en un contexto laboral de mayores exigencias; se observará la legislación laboral y la que resulte pertinente referida a las condiciones del trabajo; se afianzarán las acciones y programas de seguridad de higiene

el trabajo con las modalidades que puedan ser impuestas por vía legislativa; se fomentará el trabajo en equipo y se posibilitará el cumplimiento de los fines previstos por el otorgamiento de la Licencia respectiva.

Artículo Octavo

CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO - POLIVALENCIA FUNCIONAL

Las categorías profesionales enunciadas en esta Convención, o las que pudiesen incorporarse en el futuro, no implican que los trabajadores deban afectarse de manera exclusiva y excluyente a las tarea que correspondan a las mismas. La individualización de las categorías se complementan con los principios de polivalencia y flexibilidad funcional para su adecuación a facultades organizativas de la empresa, atender a requerimientos operativos y propender a una mayor eficiencia y productividad. La polivalencia y flexibilidad funcional representan la posibilidad que se le asignen al trabajador funciones y tareas diferentes a las que les son propias, sea de carácter transitorio, complementarias del contenido principal, o definitivas. Esta facultad de rotación y movilidad se enmarca en el respeto mútuo, la búsqueda de logros y objetivos relacionados con el rendimiento y la actividad específica. En este sentido, al personal se le podrá asignar la realización alterna o sucesiva, dentro de la jornada laboral, de funciones diversas y en distintos puestos de trabajo, hasta llegar a la plena ocupación de su jornada, sin que ello genere derecho a mayores salarios por parte del trabajador.

Artículo Noveno

DIRECCION Y ORGANIZACION

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