Decreto 200/1998

Fecha de disposición23 Febrero 1998
Fecha de publicación23 Febrero 1998
SecciónDecretos
Número de Gaceta28842

Decreto 200/98 del 19/02/98 TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Decreto 200/98

Declárase la conveniencia, necesidad y utilidad de desregular en forma transitoria los servicios aéreos internacionales de carga pura, a favor de explotadores extranjeros.

Bs. As., 19/2/98

VISTO el Expediente Nº 559-000290/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, las Leyes Nº 17.285 y Nº 19.030 y el Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1º del Decreto Nº 2284/91 dejó sin efecto las restricciones a la oferta de bienes y servicios en todo el territorio nacional.

Que en el Artículo 2º de la Ley Nº 19.030 se establece que en el orden Internacional continuará asegurándose la vinculación aerocomercial con los demás países del mundo, mediante servicios de transporte aéreo de bandera nacional y extranjera a través tanto de la celebración de Acuerdos Bilaterales con otras naciones, como de autorizaciones directas de explotación conferidas a transportadores de bandera nacional o extranjera.

Que el Artículo 9º, Inciso e) de la ley precedentemente citada, dispone que el otorgamiento de todo derecho a una empresa extranjera, además de fundarse en necesidades que lo justifiquen, se debe condicionar a la reciprocidad por parte del país de su bandera para con las empresas de transporte nacional y a la real y efectiva posibilidad y conveniencia de su ejercicio por estas.

Que se debe profundizar el proceso de apertura económica a través de la eliminación de la mayor cantidad de restricciones existentes.

Que los cambios registrados en el comercio internacional hacen necesaria la facilitación del transporte de mercaderías por medios expeditivos y seguros con el objeto de agilizar el comercio exterior e interno.

Que la importancia de los servicios de transporte aéreo de carga pura ha sufrido un significativo incremento relativo a nivel mundial, a través de una ampliación de sus redes y una disminución en sus tarifas.

Que es necesario asegurar los medios para que el comercio internacional de nuestro país no se vea restringido por problemas operativos, profundizando la libertad de los mercados.

Que ante la emergencia por insuficiencia de bodega, existen necesidades puntuales de transporte de carga desde o hacia países con los que actualmente no se cuenta con Acuerdos Bilaterales de Transporte Aéreo vigentes o que existiendo convenio no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR