Resolución 773/1998

Fecha de disposición02 Diciembre 1998
Fecha de publicación02 Diciembre 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29035

Resolución 773/98 del 26/11/98 Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral

PROGRAMAS DE EMPLEO

Resolución 773/98

Dase de baja a un Proyecto aprobado por Resolución N° 366/97, en el marco del Programa Trabajar II en jurisdicción de la Provincia de Mendoza.

Bs. As., 26/11/98

B.O.: 02/12/98

VISTO el Expediente N° 1-2015-00001014936/98 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. y S.S.), la Ley N° 24.013, la Resolución M.T. y S.S. N° 240 de fecha 16 de abril de 1997, las Resoluciones S.E. y C.L. Nros. 202 de fecha 28 de mayo de 1997, 315 de fecha 8 de julio de 1997, 366 de fecha 31 de julio de 1997 y 636 de fecha 18 de setiembre de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución S.E. y C.L. N° 366/97 aprueba el proyecto identificado bajo el N° 09-0282-01-7 presentado en el marco del programa TRABAJAR II en la jurisdicción de MENDOZA por el INSTITUTO DE ENSEÑANZA GENERAL en carácter de Organismo Responsable, que tiene por objeto la "Ampliación de la Escuela Santa María de Belén".

Que de las Resoluciones S.E. y C.L. Nros. 202/97 y 315/97 surgen las obligaciones asumidas por los Organismos Responsables en cuanto a la ejecución de los proyectos, que deben desarrollarse conforme a los diseños oportunamente presentados y aprobados.

Que el 16 de setiembre de 1997 la AGENCIA TERRITORIAL MENDOZA realiza una visita de supervisión al proyecto de referencia y constata que OCHO (8) de lo beneficiarios no asistieron nunca y un avance de obra del VEINTISEIS POR CIENTO (26%).

Que conforme lo prescripto en la Resolución S.E. y C.L. N° 315/97 se intima al Organismo Responsable para que en el plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas presente descargo en forma escrita.

Que con fecha 28 de noviembre de 1997 la Escuela Santa María de Belén informa que el INSTITUTO DE ENSEÑANZA GENERAL solicita la baja del proyecto.

Que por ello, la GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL DE MENDOZA en base a la irregularidad detectada y en cumplimiento de lo previsto en los artículos 5° y 6° de la Resolución S.E. y C.L. N° 315/97 dispone la suspensión preventiva del pago de las ayudas económicas, y envía todos los antecedentes a la DIRECCION DE ASISTENCIA TECNICA PARA EL EMPLEO Y LA CAPACITACION LABORAL.

Que se agregan al Expediente el Dictamen elaborado por la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE EMPLEO Y CAPACITACION y el resultado de la vista de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución S.E. y...

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