Resolución 782/1998

Fecha de disposición04 Noviembre 1998
Fecha de publicación04 Noviembre 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29015

Resolución 782/98 del 9/10/98 Entre Nacional Regulador del Gas

TARIFAS

Resolución 782/98

Apruébanse nuevos Cuadros Tarifarios correspondientes a los Servicios de Distribución de Gas por redes de propano-butano indiluido de la localidad de Villa Gesell a partir del 1/10/98.

Bs.As., 9/10/98

B.O: 4/11/98

Visto, los Expedientes Nos. 3.981 y 3.960 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), las disposiciones de la Ley Nº 24.076, los Decretos Nº 1.738 del 18 de Septiembre de 1992, Nº 2.731 del 29 de Diciembre de 1993, Nº 1.411 del 18 de agosto de 1994, Nº 1.020 del 7 de Julio de 1995 y el punto 9.4.2. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, y

CONSIDERANDO:

Que las modificaciones habidas en el precio del gas natural a partir de la desregulación establecida por el Decreto Nº 2.731 del 29 de Diciembre de 1993, originaron las solicitudes presentadas por las Licenciatarias del Servicio de Distribución de gas por redes, de ajuste estacional de Tarifas, por variación en el precio del gas comprado para el período estacional que comienza el 1 de octubre de 1998.

Que la reglamentación del Artículo Nº 37 de la Ley Nº 24.076 en su inciso 5) establece que las variaciones en el precio de adquisición del gas serán trasladadas a la tarifa final al usuario.

Que en ese contexto, y con la misma pretensión, se presenta COARCO S.C.A. en el mencionado Expediente ENARGAS N° 3.960 acompañando su propuesta de Cuadros Tarifarios para el período comprendido entre el 1 de octubre de 1998 al 30 de abril de 1999.

Que el Punto 9.4.2.6. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (o Licencia) establece que, el precio de compra estimado para los períodos estacionales posteriores al correspondiente al del primer ajuste, deberá surgir del promedio ponderado de los precios correspondientes a los contratos vigentes en el período y del precio de compra estimado para las adquisiciones proyectadas para dicho período, que no estén cubiertas por contratos.

Que al precio definido en el considerando anterior se le sumará, con su signo, la diferencia unitaria a que se refiere el punto 9.4.2.5. de la Licencia.

Que el punto 9.4.2.4. de la Licencia establece que para que el traslado a Tarifas del nuevo precio del gas se haga efectivo, el Subdistribuidor deberá acreditar haber contratado por lo menos el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de sus necesidades del período estacional respectivo.

Que sin perjuicio de ello, el Subdistribuidor no ha presentado un acuerdo de precios y volúmenes de compra superior al CINCUENTA PORCIENTO (50%) del caudal requerido para satisfacer las necesidades del período estacional en cuestión.

Que en pasadas Audiencias, se insistió en la necesidad de la existencia de convenios o acuerdos de compra-venta del producto, de modo de cumplir con las requisitorias de la Licencia sobre el particular.

Que las circunstancias y hechos vinculados con el pedido de ese Subdistribuidor obrantes en el Expediente ENARGAS N° 3.960, que fueron tratados en dicha Audiencia Pública N° 66/98, y los Cuadros Tarifarios resultantes de la...

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