Resolución 783/1998

Fecha de disposición04 Noviembre 1998
Fecha de publicación04 Noviembre 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29015

Resolución 783/98 del 9/10/98 Entre Nacional Regulador del Gas

TARIFAS

Resolución 783/98

Apruébase en forma cautelar Cuadros Tarifarios correspondientes a los Servicios de Subdistribución de Gas por redes de Cooperativa F.E.L. Limitada a partir del 1/10/98.

Bs.As., 9/10/98

B.O: 4/11/98

Visto, los Expedientes Nos. 3.981 y 3.962 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), las disposiciones de la Ley Nº 24.076, los Decretos Nº 1.738 del 18 de Septiembre de 1992, Nº 2.731 del 29 de Diciembre de 1993, Nº 1.411 del 18 de agosto de 1994, Nº 1.020 del 7 de Julio de 1995 y el punto 9.4.2. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, y

CONSIDERANDO:

Que las modificaciones habidas en el precio del gas natural a partir de la desregulación establecida por el Decreto Nº 2.731 del 29 de Diciembre de 1993, originaron las solicitudes presentadas por las Licenciatarias del Servicio de Distribución de gas por redes, de ajuste estacional de Tarifas, por variación en el precio del gas comprado para el período estacional que comienza el 1 de octubre de 1998.

Que la reglamentación del Artículo Nº 37 de la Ley Nº 24.076 en su inciso 5) establece que las variaciones en el precio de adquisición del gas serán trasladadas a la tarifa final al usuario.

Que el Punto 9.4.2.6. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (o Licencia) establece que, el precio de compra estimado para los períodos estacionales posteriores al correspondiente al del primer ajuste, deberá surgir del promedio ponderado de los precios correspondientes a los contratos vigentes en el período y del precio de compra estimado para las adquisiciones proyectadas para dicho período, que no estén cubiertas por contratos.

Que al precio definido en el considerando anterior se le sumará, con su signo, la diferencia unitaria a que se refiere el punto 9.4.2.5. de la Licencia.

Que el punto 9.4.2.4. de la Licencia establece que para que el traslado a Tarifas del nuevo precio del gas se haga efectivo, el Subdistribuidor deberá acreditar haber contratado por lo menos el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de sus necesidades del período estacional respectivo.

Que sin perjuicio de ello, el Subdistribuidor no ha presentado un acuerdo de precios y volúmenes de compra superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del caudal requerido para satisfacer las necesidades del período estacional en cuestión.

Que en pasadas Audiencias, se insistió en la necesidad de la existencia de convenios o acuerdos de compra-venta del producto, de modo de cumplir con las requisitorias de la Licencia sobre el particular.

Que las circunstancias y hechos vinculados con el pedido de ese Subdistribuidor obrantes en el Expediente ENARGAS N° 3.962, que fueron tratados en dicha Audiencia Pública N° 66/98, y los Cuadros Tarifarios resultantes de la documentación respaldatoria presentada, implicarían una variación de las Tarifas del gas distribuido por redes que tienen vigencia hasta el 30 de septiembre de 1998.

Que esta Autoridad convocó mediante la providencia de fecha 4 de septiembre de 1998, a la Audiencia Pública que se celebró el día 29 del mismo mes y año, en la cual las Distribuidoras expusieron sus peticiones de ajuste de Tarifas.

Que los antecedentes de la citada audiencia obran agregados en el Expediente ENARGAS N° 3.981.

Que a continuación analizaremos las solicitudes de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR