Resolución 323/1998

Fecha de disposición23 Octubre 1998
Fecha de publicación23 Octubre 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29007

Resolución General 323/98 del 15/10/98 COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 323/98

Modificación del Artículo 43 Capítulo XVI de las Normas (N.T. 1997).

Bs. As., 15/10/98

B.O.: 23/10/98

VISTO las presentes actuaciones caratuladas "CAJA DE VALORES S.A. s/Modificación Artículo 43 del Capítulo XVI de las NORMAS C.N.V. (N.T. 1997)" que tramitan por Expediente N° 994/98 y lo dictaminado por la Subgerencia de Asesoramiento Legal,

CONSIDERANDO:

Que la norma del artículo 54 de la Ley N° 20.643 consagra el principio de segregación de patrimonios en el sentido que frente a cualquier hecho jurídico que afecte la relación normal entre el depositante y los comitentes, estos últimos no deben verse perjudicados y pueden dirigirse a la Caja de Valores en forma directa, pero no es la función habitual del ente de depósito colectivo, en condiciones normales, la atención o administración de las subcuentas de los comitentes, sino la custodia material de los títulos valores cartulares y las correspondientes registraciones o anotaciones en cuenta tratándose de título escriturares.

Que por otra parte, el artículo 20 del Decreto N° 659/74, reglamentario de la Ley N° 20643 y que debe ser interpretado en forma armónica con la norma referida -artículo 54 de dicha ley- señala que , en los suspuestos de suspensión o exclusión del depositante para actuar como tal. El mismo organismo de contralor de ese depositante - o sea la entidad autorregulada correspondiente-, los mercados de valores en el caso de agentes y sociedades de bolsa o el MERCADO ABIERTO ELECTRONICO S.A. (M.A.E.) respecto de los agentes de mercado abierto, será el encargado de designar quien atenderá las respectivas subcuentas de los comitentes en la Caja de Valores.

Que a su vez sobre la base de situaciones concretas presentadas se ha advertido que lo más provechoso para el sistema resulta la transferencia del universo de comitentes afectados a otro depositante habilitado -agente o sociedad de bolsa o agente de mercado abierto-de reconocida solvencia y trayectoria, a criterio de la entidad autorregulada que haya tenido a su cargo el contralor directo del depositante en cuestión, a los fines de la atención de dichas cuentas y subcuentas, por ser esta la función habitual de los intermediarios autorizados para intervenir en la negociación secundaria de títulos valores.

Que en virtud de ello, se considera que corresponde proceder a la modificación de la actual redacción del artículo...

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