Resolución 1277/1998

Fecha de disposición30 Septiembre 1998
Fecha de publicación30 Septiembre 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28991

Resolución 1277/98 del 24/9/98 Comisión Nacional de Comunicaciones

SERVICIOS POSTALES

Resolución 1277/98

Mantiénese inscripta a Sans Frontieres S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Bs. As., 24/9/98

B.O.: 30/9/98

VISTO el expediente N° 528 del Registro de la ex-COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones la empresa denominada SANS FRONTIERES S.R.L. ha solicitado que se mantenga su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Que la misma fue inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales el 26 de mayo de 1995, con el número TRESCIENTOS VEINTITRES (323).

Que en relación a lo peticionado se ha verificado que la empresa ha dado cumplimiento a las condiciones exigidas por el artículo 11 del Decreto N° 1187/93, modificado por el Decreto N° 115/97, para el mantenimiento de su inscripción.

Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.

Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 82/83 y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

Que, en consecuencia, procede mantener inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales a la firma denominada SANS FRONTIERES S.R.L.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6° inciso d') del Decreto N° 1185/90 y normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC 31/98.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1°

Declárase que la firma denominada SANS FRONTIERES S.R.L. ha acreditado el...

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