Resolución 67/1998

Fecha de disposición08 Septiembre 1998
Fecha de publicación08 Septiembre 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28975

Resolución 67/98 del 01/09/98 Secretaría de Obras Públicas OBRAS VIALES Resolución 67/98 Autopistas del Sol Sociedad Anónima. Aclárase el alcance del texto de una Cláusula del Contrato de Concesión del Acceso Norte a la Ciudad de Buenos Aires, en armonía con los principios del artículo 15 inciso 7) a) VIII, del Decreto N° 1105/89, reglamentario de la Ley N° 23.696. Bs. As., 1/9/98 B.O: 8/9/98 Visto el Expediente Nº 561-000305/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 23.696 y los Decretos Nº 1105 y Nº 1167 de 20 de octubre de 1989 y 15 de julio de 1994 respectivamente, y CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 1167/94 se aprobó el Contrato de Concesión de Obra Pública por Peaje para la Construcción, Mejoras, Reparación, Conservación, Ampliación, Remodelación, Mantenimiento, Administración y Explotación del ACCESO NORTE A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, celebrado entre el ESTADO NACIONAL y la EMPRESA AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA. Que la CLAUSULA QUINTA, punto 5.5 del referido Contrato de Concesión impone a la Concesionaria la obligación de cotizar las acciones representativas del TREINTA POR CIENTO (30%) de su capital social en las bolsas y mercados de valores. Que el éxito en la colocación de dichas acciones de la Concesionaria resulta importante no sólo para los intereses de la misma sino, especialmente, para el mercado de capitales de la REPUBLICA ARGENTINA y para los nuevos emprendimientos de infraestructura que decida encarar el país, pues constituye un "caso piloto" con respecto a otras operaciones de oferta pública de acciones que puedan realizarse con otras obras y servicios concesionados o a concesionarse en el futuro. Que el éxito de dicha oferta pública responde, entre otros factores, a la evaluación que efectúe el público inversor sobre los riesgos propios de la inversión, para cuyo análisis el inversor ponderará, como elemento importante, la continuidad en el mediano y largo plazo de la actividad propia de la Concesionaria. Que la primera parte de la CLAUSULA DECIMO SEPTIMA, punto 17.7 del Contrato de Concesión del ACCESO NORTE, dispone que el CONCEDENTE podrá resolver, en cualquier momento, el rescate de la Concesión por razones de "oportunidad", "mérito" o "conveniencia". Que mediante el Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 1105/89 se aprobó la reglamentación de la Ley Nº 23.696, estableciéndose en su artículo 15, inciso 7), a) VIII que "...el rescate y la reversión tendrá carácter...

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