Resolución 687/1998

Fecha de disposición02 Septiembre 1998
Fecha de publicación02 Septiembre 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28971

Resolución 687/98 del 27/08/98 Ministerio de Salud y Acción Social

CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO

Resolución 687/98

Modificase en lo referente a las pastas frescas, pastas, pastas frescas rellenas y productos similares.

Bs. As., 27/08/98.

  1. O.: 2/09/98.

VISTO el Expediente Nº 1-47-2110-5726-97-0 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de las inquietudes planteadas por la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA) respecto del rotulado de las pastas frescas y productos similares, se propuso modificar los Artículos 721, 721 bis, 722, 723 y 724 del Código Alimentario Argentino con referencia a la exigencia de consignar en el rótulo de pastas frescas, pastas, pastas frescas rellenas, y productos similares, "la fecha de elaboración" y la "fecha de vencimiento".

Que dicha propuesta fue remitida a la Comisión Nacional de Alimentos para su análisis.

Que la obligación de consignar el número de lote contenida en la Resolución Nº 34/96 Ministerio de Salud y Acción Social y la inclusión de la fecha de vencimiento exigida por los mencionados artículos del Código Alimentario Argentino para este tipo de productos, aseguran la identificación de la partida permitiendo el resguardo de la salud.

Que la aplicación de nuevas tecnologías de elaboración redunda en la obtención de productos con diferentes tiempos de aptitud.

Que en virtud de tal circunstancia se hace necesario que el elaborador determine la estabilidad de los aludidos productos, debiendo presentar a esos efectos ante la Autoridad Sanitaria los ensayos efectuados, acompañados por documentos de validez científica que los avalen, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso e) del artículo 3º del Anexo II del Decreto 2126/71 reglamentario de la Ley 18284, resultando responsable de dichos plazos.

Que habiendo evaluado los antecedentes del caso la referida Comisión no encuentra reparos de orden sanitario para acceder a lo solicitado.

Que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2° inciso h) apartado 1° del Decreto 101/85.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD Y ACCION SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º

Modifícase el artículo 721 del Código...

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