Resolución 620/1998

Fecha de disposición18 Agosto 1998
Fecha de publicación18 Agosto 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28960

Resolución 620/98 del 06/08/98 Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable

CONSERVACION DE LA FAUNA

Resolución 620/98

Requisitos que debe cumplir toda persona o institución extranjera, pública o privada que solicite permiso para realizar colección y exportación de ejemplares vivos, muertos o muestras de especies silvestres con fines científicos.

Bs. As., 6/8/98

VISTO el Expediente N° 1025/97, la ley Nº 22.421 de protección y conservación de la fauna silvestre y su decreto reglamentario N° 666/97 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° del decreto N° 666/97 designa a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE como autoridad de aplicación de la ley N° 22.421.

Que el artículo 22 inciso h) de la ley N° 22.421 establece que serán facultades de la autoridad de aplicación programar y coordinar la realización de estudios e investigaciones científicas y técnicas de la fauna silvestre, con instituciones oficiales y privadas, nacionales e internacionales.

Que el artículo 22 inciso k) de la ley N° 22.421 establece que corresponde a la autoridad de aplicación fiscalizar el comercio y tránsito internacional de especímenes de la fauna silvestre, sus productos y subproductos.

Que el artículo 23 inciso d) de la ley N° 22.421 faculta a la autoridad de aplicación a reglamentar el ejercicio de actividades cinegéticas.

Que el artículo 16 del Decreto 666/97 faculta a la autoridad de aplicación a denegar o autorizar la exportación y tránsito interprovincial de ejemplares silvestres capturados con fines científicos, pudiendo exigir que los autorizados entreguen una cantidad de esos ejemplares a instituciones científicas del país, sin perjuicio del cumplimiento de otros requisitos que dicha autoridad de aplicación establezca.

Que los artículos 33 y 34 del Anexo I del Decreto N° 666/97 establecen los requisitos que se deben cumplir para realizar actividades cinegéticas con fines científicos, culturales o para exhibición zoológica.

Que en la reunión de abril de 1997 del Ente Coordinador Interjurisdiccional de Fauna Silvestre (ECIF), se acordaron los lineamientos generales sobre los requisitos para la salida del país de material científico.

Que se han incrementado las solicitudes para la exportación de ejemplares con...

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