Resolución 620/1998

Fecha de disposición27 Mayo 1998
Fecha de publicación27 Mayo 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28905

Resolución 620/98 del 20/5/98 Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos COMERCIO EXTERIOR Resolución 620/98 Fíjanse los Valores Mínimos de Exportación FOB, a los fines del círculo del derecho antidumping correspondiente, para operaciones de exportación hacia nuestro país de artículos para fuegos artificiales originarios de la República Popular China. Bs. As., 20/05/98. B. O.: 27/05/98. VISTO el Expediente N° 621.699/94 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO: Que mediante el expediente citado en el VISTO las firmas INDUSTRIA PIROTECNICA CHINA de ORLANDO VICENTE CHIARELLO, empresa unipersonal y CHIARELLO HERMANOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA peticionaron la apertura de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de artículos para fuegos artificiales, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, las que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 3604.10.00. Que con fecha 26 de abril de 1996, mediante Disposición N° 12, la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR dependiente de la entonces SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES de este Ministerio dispuso declarar admisible la solicitud oportunamente presentada. Que mediante Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 60 del 25 de julio de 1996, se declaró procedente la apertura de investigación correspondiente. Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 721 del 27 de junio de 1997 se fijaron derechos antidumping provisionales por el término de CUATRO (4) meses. Que con posterioridad a la apertura de investigación, se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba, habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado el día 7 de octubre de 1996, procediéndose luego a elaborar el correspondiente proveído. Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida se procedió al cierre de la etapa probatoria de la investigación, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el VISTO para que, en caso de creerlo necesario, las mismas presentarán sus alegatos. Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR. organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA de este Ministerio, mediante Acta de Directorio N° 399 del 11 de diciembre de 1997, determinó que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR