Resolución 930/1998

Fecha de disposición10 Agosto 1998
Fecha de publicación10 Agosto 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28955

Resolución Nº 930/98 del 31/07/98 MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Resolución Nº 930/98

Bs. As., 31/7/98

B.O: 10/08/98

VISTO el Expediente Nº 561-000278/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRA Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 17.520, modificada por su similar Nº 23.696, la Ley Nº 24.516, los Decretos Nº 2045 del 5 de noviembre de 1992, Nº 855 del 6 de diciembre de 1995, y Nº 650 del 15 de julio de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 517 de fecha 13 de mayo de 1998 aprobó el Marco Regulatorio de las Prestaciones, Fiscalización, Control, Protección de los Bienes del Concedente y de los Usuario correspondiente a la Concesión para la construcción, conservación, mantenimiento, administración y explotación de la obra de la Conexión Física entre las Ciudades de ROSARIO, provincia c SANTA FE y VICTORIA, Provincia de ENTRE RIOS.

Que el Artículo 3º del decreto mencionado en el considerando precedente facultó a este Ministerio a crear la Comisión Transitoria para la supervisión de la ejecución de las obras y del cumplimiento del Contrato de Concesión, que tendrá las mismas funciones del Organo de Control previstas en el Marco Regulatorio y que durará como máximo hasta Un (1) año después del inicio del cobro de peaje.

Que consecuentemente la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente ,de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS elaboró la Estructura Orgánica de la Comisión Transitoria mencionada en el considerando precedente.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 3º d Decreto Nº 517 de fecha 13 de mayo de 1998.

Por ello.

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º

Créase la Comisión Transitoria, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, para la supervisión de la ejecución de las obras y del cumplimento del Contrato de Concesión, aprobado por Decreto l 581 de fecha 14 de mayo de 1998. Dicha Comisión Transitoria tendrá las mismas funciones del Organo de Control previstas en el Marco Regulatorio aprobado por Decreto Nº 517 de fecha 13 mayo de 1998 y durará como máximo hasta UN (1) año después del inicio del cobro de peaje.

ARTICULO 2º

Apruébase la Estructura Orgánica de la Comisión Transitoria de acuerdo con el organigrama, objetivos y responsabilidades primarias y acciones que como Anexo I forma par integrante de la presente.

ARTICULO 3º

El funcionario que desempeñe el cargo de Subsecretario de Obras Publicas actuará siempre como Presidente de la Comisión Transitoria, con las facultades descriptas en Artículo 19 del Marco Regulatorio.

ARTICULO 4º

Desígnase como Coordinador General de la Comisión Transitoria al Ingeniero Alfredo Eduardo VILLAGGI (D.N.I. 11.624.249).

ARTICULO 5º

Las erogaciones que se produzcan con motivo del trámite dispuesto por la...

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