Resolución 88/1998

Fecha de disposición30 Julio 1998
Fecha de publicación30 Julio 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28948

Resolución Conjunta 815/98 y 88/98 del 23/07/98 Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 815/98 y 88/98

Declárase en Departamentos de la Provincia de Entre Ríos, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913.

Bs. As., 23/7/98

B.O.: 30/07/98

VISTO el Expediente Nº 800-003335/98 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 22.913, el Decreto N° 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de fecha 19 de mayo de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de ENTRE RIOS ha declarado el estado de desastre agropecuario, a los productores agropecuarios afectados por precipitaciones pluviales, granizo e inundaciones de los Distritos Tacuaras y Estacas del Departamento LA PAZ y Distrito Antonio Tomás del Departamento PARANA, mediante el Decreto Provincial N° 1.638 del 8 de mayo de 1998.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar el estado de desastre agropecuario, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley N° 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que por el artículo 3°, inciso a), apartado 1) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios Públicos y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DEL INTERIOR

RESUELVEN:

Artículo 1°

A los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913: Declarar en la Provincia de ENTRE RIOS el estado de desastre agropecuario, a los productores agropecuarios afectados por precipitaciones pluviales, granizo e inundaciones de los Distritos Tacuaras y Estacas del Departamento LA PAZ y Distrito Antonio Tomás del Departamento PARANA, desde el 8 de mayo de 1998 hasta el 31 de diciembre de 1998.

Art. 2°

A los efectos de poder acogerse a los beneficios...

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