Resolución 315/1998

Fecha de disposición24 Julio 1998
Fecha de publicación24 Julio 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28944

Resolución General 315/98 del 16/07/98 COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 315/98

Reglamentación del Artículo 78 de la Ley N° 24.241.

Bs. As., 16/07/98

B.O: 24/07/98

VISTO, lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley Nº 24.241 y lo actuado en el expediente Nº 904/97 "Mercado Regional de Capitales s/Determinación en los términos del artículo 78 de la Ley N° 24.241", y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.241 establece que aquellos títulos públicos o privados en que pueden ser invertidos los recursos de los fondos de jubilaciones y pensiones, deben contar con la autorización de oferta pública para su negociación en los mercados secundarios transparentes.

Que el artículo 78 de la ley citada establece los criterios de transparencia que deben cumplir dichos mercados, incluyendo la difusión de información veraz y precisa con frecuencia diaria, sobre el curso de las cotizaciones en forma accesible al público en general.

Que la transparencia es un concepto que se relaciona con el grado o calidad mínima de información veraz que un mercado debe brindar al público inversor.

Que sin perjuicio de lo antes expuesto, la BOLSA DE COMERCIO DE LA PLATA se ha comprometido, tal como surge de la nota que corre a fs. 31, a realizar la difusión de información veraz y precisa de manera de otorgar al mercado de un mayor grado de transparencia.

Que a fs. 16/18, 26/27 y 29/30 corren informes de los cuales surge que el MERCADO REGIONAL DE CAPITALES S.A. se encontraría encuadrado dentro de los términos del artículo 78 de la Ley N° 24.241.

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6º de la Ley Nº 17.811 y por el artículo 78 de la Ley N° 24.241.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE...

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