Resolución 647/1998

Fecha de disposición16 Julio 1998
Fecha de publicación16 Julio 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28938

Resolución 647/98 del 26/06/98 Ente Nacional Regulador del Gas Resolución 647/98 Bs. As., 26/6/98. B. O.: 16/07/98. VISTO el Expediente N° 2563 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto en la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92; y CONSIDERANDO: Que el día 29 de agosto de 1996 se produjo la rotura de la línea de transmisión de 24 pulgadas de diámetro ubicada en la Av. Pedro de Mendoza y calle Caffarena de la Capital Federal. Que dicha rotura fue provocada por la acción de una máquina retroexcavadora con martillo hidraúlico que efectuaba tareas bajo dirección y responsabilidad de la empresa VICTORIO A. GUALTIERI y SUBAVISA S.A UTE. Que mediante la NOTA ENRG/GAL/GD/DNº 2276/97 se le imputó a la empresa VICTORIO A. GUALTIERI y SUBAVISA S.A UTE. su grave responsabilidad por tal hecho encuandrándose su conducta en el artículo 71 de la Ley 24076. Que la empresa VICTORIO A. GUALTIERI y SUBAVISA S.A UTE ejerció el derecho de efectuar su descargo. Que, analizados que fueron los argumentos expuestos por la empresa VICTORIO A. GUALTIERI y SUBAVISA S.A UTE en el INFORME GAL/GD/Nº 154/97, se concluye que el mismo no revierte los fundamentos de la imputación realizada por el ENARGAS. Que ha quedado acreditado que la rotura del conducto se produjo por la realización de tareas en forma antirreglamentaria sobre el ducto de gas. Que de la documentacion obrante en autos surge que la Licenciataria METROGAS S.A. le entregó a la empresa VICTORIO A. GUALTIERI y SUBAVISA S.A UTE tanto su Plan de Prevención de Daños, como los planos de sus cañerías. Que en el Plan de prevención de Daños de METROGAS S.A. se indica que las instalaciones de gas deben ser localizadas cavando en forma manual antes de utilizar excavadoras mecánicas y que la posición de ellas deben estar señalizadas con marcas apropiadas. Que por lo tanto la empresa VICTORIO A. GUALTIERI y SUBAVISA S.A UTE, previo a iniciar sus los trabajos, debió haber realizado los sondeos para ubicar el conducto y señalizar el mismo de acuerdo a lo establecido en el Plan de prevención de daños que le fuera entregado por METROGAS S.A. Que el desconocimiento invocado por la empresa VICTORIO A. GUALTIERI y SUBAVISA S.A UTE en su descargo en cuanto a la tapada del conducto de gas en el lugar donde se encontraba la máquina trabajando, confirma su grave responsabilidad en el accidente, atento no haber contemplado los requisitos del Plan de prevención de daños. Que en relación a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR