Resolución 1361/1998

Fecha de disposición22 Junio 1998
Fecha de publicación22 Junio 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28921

Resolución 1361/98 del 1/6/98 Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 1361/98

Autorízase a Southern Satellite Corporation (PANAMSAT) a proveer, exclusivamente, facilidades satelitales de los Satélites Galaxy IIIR y Galaxy VIII-I a Galaxy Entertainment Argentina (GEA), en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº 14/97 y su modificatoria, al solo efecto que GEA brinde el servicio de radiodifusión codificada por satélite denóminado DTH.

Bs. As., 1/6/98

B.O., 22/6/98

VISTO los Artículos 14, 32, y 42 de la CONSTITUCION NACIONAL, las Leyes 19.798. 22.285, 23.478, 23.727; los Decretos Nº 1185/90 92/97 y 407/97; las Resoluciones S.C. Nº 14/97 y 242/97; y los Expedientes CNC N9 E.000705/98, CNC Nº E 000706/ 98, CNC Nº E. 002021/98 y CNC Nº E000130/98 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES: y

CONSIDERANDO:

Que el Art. 14 de la Carta Magna establece que:

"(T)odos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos (...) de públicar sus ideas por la prensa sin censura previa: (...)" y que dicha garantía constitucional ampara las manifestaciones vertidas a través de la radio y la televisión en tanto estas constituyen medios aptos para la difusión de las ideas.

Que la jurisprudencia y la doctrina nacionales sostienen que el especial estatus previsto para la prensa escrita por nuestros legisladores, único medio de expresión y difusión de las noticias, acontecimientos y opiniones al tiempo del dictado de la legislación, es aplicable también para todos los modernos medios, tales como radio y televisión.

Que la reforma de la Constitución Nacional del año 1994 ha incorporado al texto de la Constitución Nacional los Tratados Internacionales, entre ellos el Pacto de San José‚ de Costa Rica. Convención Americana de Derechos Humanos, aprobada por Ley 23.054, el que en su Art. 13 inc. 1º contempla el derecho de toda persona a la libertad de pensamiento y expresión, declarando como comprensiva de aquella "la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección".

Que el Artículo 42 de la Constitución Nacional preceptúa, asimismo, que "(...) los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales (...)", y que, en este sentido, la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales aprobado mediante Resolución 14/97, ratificada por Decreto 92/97 y modificada por Resolución 242/97, Ratificada por Decreto 407/97, prevé‚mecanismos específicos para la defensa, de consumidores y usuarios de servicios satelitales en condiciones de exclusividad, de modo tal de evitar prácticas abusivas o restrictivas de la competencia por parte del actor dominante del mercado.

Que la Ley de Telecomunicaciones 19.798 establece la competencia de la Secretaría de Comunicaciones en lo que hace a la administración del espectro radioeléctrico.

Que asimismo, los incisos b), c), d), e), f) del art. 94 de la Ley 22.285, establecen taxativamente la competencia de la Secretaría de comunicaciones con respecto a los servicios de radiodifusión, sus características técnicas y el poder de policía sobre el espectro pertinente.

Que la Ley 23.727 autorizó la instalación y uso de sistemas para la recepción de señales de radiodifusión provenientes de satélites artificiales de tierra u otros objetos análogos.

Que el Decreto 1185/90 establece, en su Art. 6 inciso a) que corresponde a la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES "(...) aplicar, interpretar y hacer cumplir las leyes, decretos y demás normas reglamentarias en materia de‚telecomunicaciones (...)", concediéndosele paralelamente en el inciso b) la facultad de administrar el espectro radioeléctrico (...), "realizar la gestión de órbitas de los satélites y disponer las medidas relativas a la provisión de servicios satelitales en el país y autorizar el uso e instalación de los medios y sistemas satelitales para telecomunicaciones..."; y expresando taxativamente el inciso o) del mencionado artículo que el aludido organismo "(R)ealizará acciones tendientes a lograr el desarrollo de la investigación tecnológica aplicada en materia de telecomunicaciones".

Que, posteriormente, los Decretos 660/96, 1260/96 y 1620/96 establecieron las funciones de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE PRESIDENCIA DE LA NACION y de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC), transfiriendo a estos organismos las facultades previstas en el Decreto 1185 y sus modificatorios, caracterizándolos como "Autoridad de Aplicación" y - Autoridad de Control" respectivamente.

Que el Decreto 92/97 modificado por el Decreto 407/97 y que las Resoluciones 14/97y242/97, ratificadas e incorporadas en los referidos Decretos, componen la Parte I del Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales, dentro de cuyo Régimen de exclusividad establecido en el Art. 20 inc. IV se incluye el Servicio de Radiodifusión Codificada por Satélite con recepción directa del mismo, genéricamente denóminado DTH.

Que por modalidades técnicas de recepción y contenido, estos servicios resultan análogos a los restantes servicios complementarios de radiodifusión; sean, estos conceptuados como circuitos cerrados de televisión por vínculo físico o radioeléctrico, tal como da cuenta de los mismos la Resolución 817COMFER/96.

Que dar cabida dentro del marco regulatorio a los precitados sistemas de radiodifusión por satélite con emisiones directas codificadas a los hogares, alentará su implementación, permitiendo acceder a la información, cultura, educación y entretenimiento a vastos sectores del interior del país, en especial en las zonas rurales, en la actualidad insuficientemente servidas por los demás servicios de...

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