Resolución 599/1998

Fecha de disposición13 Mayo 1998
Fecha de publicación13 Mayo 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28896

Resolución 599/98 del 28/04/98 Ente Nacional Regulador del Gas GAS NATURAL Resolución 599/98 Prohíbese el uso de cilindros de composite tipo 3 para el almacenamiento de GNC, marcas Kalvanco, Comdyne y Minigas en todo el territorio de la República Argentina. Bs. As., 28/04/98. B. O.: 13/05/98. VISTO la Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, que regulan la actividad del transporte y distribución del gas natural como servicio público nacional, la Resolución ENARGAS Nº 138/95 y el Expediente Nº 2866/97 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y; CONSIDERANDO: Que los sujetos activos de la industria del gas natural están obligados a operar y mantener sus instalaciones y equipos en forma tal que no constituyan peligro para la seguridad pública y a cumplir con los reglamentos y disposiciones del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS). Que entre las facultades del ENARGAS se encuentra la de dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de esta ley, en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos. Que en materia de seguridad, calidad y odorización su competencia abarca también al Gas Natural Comprimido (GNC), pudiendo delegar el control del cumplimiento de los reglamentos y disposiciones que dicte. Que los cilindros marcas KALVANCO, COMDYNE y MINIGAS fueron oportunamente aprobados por GAS DEL ESTADO S.E., según las Normas canadiense CAN / CSA B 339-88 y por la estadounidense DOT - FRP - 1 respectivamente. Que el ENARGAS tomó conocimiento e intervención en varios siniestros con cilindros marca KALVANCO, ocurridos en ocasión de su carga en Estaciones de CNC sitas en diversos puntos de la República Argentina y en cilindros compuestos del tipo 3, marca MINIGAS según fuera informado por KALVANCO ARGENTINA S.A. Que obran antecedentes internacionales similares respecto de cilindros compuestos de tipo 3, marca COMDYNE, cuyas fallas se debieron a un proceso de corrosión bajo tensión a causa de la exposición a medios ambientes ácidos. Que como consecuencia de las fallas detectadas en los cilindros marca COMDYNE, la empresa automotriz estadounidense General Motors, procedió a retirar del mercado todos los vehículos equipados con dicho cilindro de su producción. Que en virtud de lo expuesto, esta Autoridad Regulatoria resolvió con fecha 4 de diciembre de 1.997 disponer en forma preventiva y provisoria y en protección de la seguridad pública que le ha sido confiada por Ley, la suspensión de la carga de GNC de tales cilindros, hasta tanto pudiera comprobarse fehacientemente su seguridad, durabilidad...

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