Resolución 45/1998
Fecha de disposición | 07 Mayo 1998 |
Fecha de publicación | 07 Mayo 1998 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 28892 |
Resolución 45/98 del 29/04/98 Dirección Nacional de Aduanas Resolución 45/98 Tarifa por prestaciones de Servicios Extraordinarios de Habilitación. Bs. As., 29/04/98. B. O.: 07/05/98. VISTO, el artículo 774 del Código Aduanero, la Resolución Nº 14/98 (DGA), lo informado por la División Haberes mediante nota Nº 4524/98, y CONSIDERANDO: Que resulta necesario adecuar las tarifas de los Servicios Extraordinarios de Habilitación, en virtud de lo dispuesto en las Resoluciones (ANA) Nros. 1762/96 y 2421/96, t.o. por Disposición Nº 477/96 (ANA); Que debe fijarse el recargo correspondiente al régimen de pago establecido en el Anexo III punto 6.3 del t.o. citado en el primer considerando: Que en ambos supuestos se tiende a la reducción del costo del Comercio Exterior; Que ha tomado la intervención que le compete en el cálculo de los valores tarifarios la Dirección de Recursos Económicos Financieros; Por ello; EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS RESUELVE: Artículo 1º- Fijar a partir del día 1º de mayo de 1.998 las tarifas correspondientes a los tiempos mínimos de cada operación contenida en los Anexos I, II, III y IV que forman parte integrante de la presente, por las prestaciones que en carácter de Servicios Extraordinarios de Habilitación, se encontraren pendientes de liquidación y realice el personal de esta DIRECCION GENERAL, en jurisdicción de las distintas dependencias señaladas en los referidos Anexos. Art. 2º- Establecer que el recargo a aplicar será el interés que se establece en el artículo 794 del Código Aduanero, que para el presente período y hasta tanto no se modifique la Resolución Nº 366/98 (MEyOySP) será del DO5 POR CIENTO (2 %) mensual. Art. 3º- Dejar sin efecto la Resolución Nº 266/94 (ANA) Anexos II, III y IV y Resolución Nº 2692/96 (ANA) Anexo I. Art. 4º- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de esta Dirección General. Cumplido, archívese. - Osmar L. de Virgilio. ANEXO I Retribuciones por Servicios Extraordinarios de Habilitación a cargo de los usuarios a partir del 1/5/1.998 ColumnaA BC DE FG Valores1 2 12 1 21 2 12 1 21 2 Supervisor. . .. . .. . .. . .17,91 17,00 Jefe Sector / Turno - Ad. Bs. As. - Ezeiza .. . .. . .. . .. . 8,9715,00 Jefe Sector / Turno - Ad. Inter-Verif-Med-Cala-Mad. 13,45 15,0014,35 15,00 16,1415,00 17,94 15,0017.94 15.00 21.5215.00 8,97 15,00 Guarda Verific-Me-Combus-Sólidos Líquidos 10.45 14.0011.15 14.00 12.5414.00...
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