Resolución 366/1998

Fecha de disposición02 Abril 1998
Fecha de publicación02 Abril 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28870

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

TASAS

Resolución 366/98

Unifícanse las tasas de los intereses resarcitorios y punitorios previstos por los artículos 794, 797, 845 y 924 del Código Aduanero y por los artículos 42 y 55 de la Ley Nº 11.683 (t.o. 1978) y sus modificaciones; así como las tasas de los intereses previstos por los artículos 811 y 838 del referido Código y los previstos por el artículo 161 de la citada ley, aplicables en los casos de repetición y en los casos de devolución, reintegro o compensación de los impuestos regidos por dicha ley.

Bs. As., 23/3/98

VISTO, el expediente Nº 252.562/97 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y las Resoluciones Nº 91 del 28 de agosto de 1991 de la entonces SUBSECRETARIA DE FINANZAS PUBLICAS, Nº 360 del 30 de mayo de 1996 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 459 del 28 de noviembre de 1996 de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las resoluciones citadas en el VISTO se fijaron las tasas de los intereses resarcitorios y punitorios previstos por los artículos 794 y 797 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415) y por los artículos 42 y 55 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones; así como las tasas de los intereses previstos por los artículos 811 y 838 del mencionado Código y los previstos por el artículo 161 de la citada ley de procedimiento impositivo, aplicable en los casos de repetición y en los casos de devolución, reintegro o compensación de los impuestos regidos por dicha ley.

Que conforme a lo requerido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, dependiente de este Ministerio, resulta oportuno unificar las tasas de interés previstas por las normas antes citadas.

Que el servicio jurídico permanente de este MINISTERIO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 794, 797, 812, 838, 845 y 924 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), por lo artículos 42 y 55 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y por el artículo 1º del Decreto Nº 896 del 1º de agosto de 1996.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º

Establécese la tasa de los intereses resarcitorios que...

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