Resolución 281/1998

Fecha de disposición24 Abril 1998
Fecha de publicación24 Abril 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28884

Resolución 281/98 del 20/04/98 Secretaría de Industria, Comercio y Minería INDUSTRIA AUTOMOTRIZ Resolución 281/98 Fíjase la cuota de importación para el año 1.998 de vehículos Categoría A y Categoría B, prevista en el artículo 19 del Decreto Nº 2677/ 91, sustituido por su similar Nº 683/94. Bs. As., 20/04/98. B. O.: 24/04/98. VISTO el expediente Nº 060-002609/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO: Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en su carácter de Autoridad de Aplicación del régimen automotriz debe reglamentar el procedimiento para la asignación de la cuota prevista en el artículo 19 del Decreto Nº 2677/91, sustituido por el artículo 11 del Decreto Nº 683/94, con relación a los vehículos de las Categorías A y B definidas en el artículo 3º del Decreto Nº 2677/91 sustituido por el artículo 29 del Decreto Nº 683/94. Que la producción nacional estimada para el año 1.998, para vehículos comprendidos en la Categoría A es de CUATROCIENTOS SESENTA MIL (460.000) unidades y, para la Categoría B, de VEINTITRES MIL (23.000) unidades. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 del Decreto Nº 2677/91, sustituido por el artículo 11 del Decreto Nº 683/94, es facultad de la Autoridad de Aplicación, fijar la cuota de vehículos no producidos en el país susceptibles de importación bajo esta modalidad, teniendo en cuenta el abastecimiento de la demanda interna. Que en virtud de lo expuesto se ha fijado la cuota de Importación para el año 1.998 de vehículos de la Categoría A en el DIEZ POR CIENTO (10 %) y en el QUINCE POR CIENTO (15 %) para la Categoría B de la producción estimada del corriente año. Que por Resolución S.I.C. y M. Nº 425 del 14 de mayo de 1.997 se establecieron los mecanismos de asignación de las cuotas para Representantes y/o Distribuidores Oficiales Importadores de Marca de las Categorías A y B para el año 1.997, manteniéndose su aplicación para la cuota del año 1.998. Que por la Resolución S.I.C. y M. Nº 95 del 17 de febrero de 1.998 se establecieron las condiciones que deberán cumplir los Representantes y/o Distribuidores Oficiales importadores de Marca para mantener su inscripción en el Registro que a tal efecto lleva la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de esta Secretaría. Que con el objeto de lograr una adecuación progresiva de los Representantes y/o Distribuidores Oficiales Importadores de Automotores a las nuevas exigencias de la Resolución S.I.C. y M. Nº 95/98 resulta necesario prorrogar el plazo previsto en el artículo 39 de la...

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