Resolución 25770/1998

Fecha de disposición24 Abril 1998
Fecha de publicación24 Abril 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28884

Resolución Nº 25.770/98 del 16/04/98 SUP ERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Resolución Nº 25.770/98 Bs. As., 16/4/98 B.O: 24/04/98 VISTO las disposiciones del artículo 37º de la Ley Nº 20.091; y CONSIDERANDO: Que resulta necesario implementar, respecto a las entidades autorizadas a operar en la cobertura de Seguros de Retiro, la obligatoriedad de llevar un registro rubricado, con el fin de asentar los pagos que efectúen a los beneficiarios: Que deben estipularse plazos y modalidades para proceder a registrar las distintas rentas abonadas; Que la presente se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 67º, inciso b), de la Ley Nº 20.091: Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION RESUELVE: ARTICULO 1º: Las entidades autorizadas a operar en Seguros de Retiro deberán proceder a habilitar un "Registro de Pago de Rentas", que deberá ser llevado con las formalidades previstas en el Código de Comercio. ARTICULO 2º: En el libro en cuestión deberán asentarse, en forma cronológica y correlativa, los pagos que se efectúen a cada beneficiario, con indicación del concepto y el código identificatorio correspondiente. Los plazos para confección, encuadernación provisoria o definitiva de planillas, y su copiado en registros rubricados, serán los previstos en el punto 37.1.1., del Reglamento General de la Actividad Aseguradora. ARTICULO 3º: El mencionado registro deberá contener los siguientes datos mínimos: a) Fecha de acreditación del...

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