Resolución 91/1998

Fecha de disposición15 Abril 1998
Fecha de publicación15 Abril 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28877

Res. 91/1998 - Secretaría de Transporte - Infoleg Secretaría de Transporte

AUTOTRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS

Resolución 91/98

Defínese como nuevas líneas de servicio público de transporte por automotor de pasajeros por carretera por jurisdicción nacional a determinados corredores de tráfico.

VISTO el Expediente N° 006019/97 y sus agregados sin acumular, Actuaciones Nos. 000615/97 y 003937/97, todos ellos del Registro de la COMISIóN NACIONAL DE REGULACIóN DEL TRANSPORTE de la SUBSECRETARíA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la SECRETARíA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMíA Y OBRAS Y SERVICIOS PúBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a los estudios técnicos realizados por la COMISIóN NACIONAL DE REGULACIóN DEL TRANSPORTE se desprende la conveniencia de definir nuevas líneas de servicio público de transporte por automotor interurbano de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional.

Que en tal sentido, se han individualizado los siguientes corredores de tráfico: CIUDAD DE BUENOS AIRES- GALVEZ (PROVINCIA DE SANTA Fé); MENDOZA (PROVINCIA DE MENDOZA)-CALINGASTA (PROVINCIA DE SAN JUAN) y APóSTOLES (PROVINCIA DE MISIONES) - SANTO TOMé (PROVINCIA DE CORRIENTES).

Que, asimismo, los estudios realizados aconsejan, en cada caso la respectiva frecuencia de servicios.

Que por lo tanto resulta procedente definir en forera expresa los referidos corredores de tráfico como nuevas vinculaciones de servicio público.

Que, asimismo, en mérito a ello, y habida cuenta lo establecido por el Articulo 21 del Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por el Decreto N° 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, se hace necesario disponer el pertinente llamado a Licitación Pública a fin de hacer efectiva la respectiva adjudicación de los diferentes servicios.

Que la COMISIóN NACIONAL DE REGULACIóN DEL TRANSPORTE, en la órbita de la SUBSECRETARíA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la SECRETARíA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMíA Y OBRAS Y SERVICIOS PúBLICOS, ha tomado la pertinente intervención, de conformidad a lo que se desprende de su competencia específica.

Que la DIRECCIóN GENERAL DE ASUNTOS JURíDICOS del MINISTERIO DE ECONOMíA Y OBRAS Y SERVICIOS PúBLICOS, ha tomado la intervención que le compete de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 7°, inciso d) de la ley N° 19.549.

Que el Artículo 44 del Decreto N° 958/92 modificado por el Decreto N° 808/95, el Decreto N° 756 de fecha 11 de agosto de 1997, y la Resolución de la SECRETARíA DE TRANSPORTE N° 197 de fecha 7 de diciembre de 1995 brindan sustento suficiente para emitir el presente. pronunciamiento.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° Defínanse como nuevas líneas de servicio público de transporte por automotor de pasajeros por carretera de jurisdicción nacional a los siguientes corredores de tráfico: CIUDAD DE BUENOS AIRES - GALVEZ (PROVINCIA DE SANTA Fé); MENDOZA (PROVINCIA DE MENDOZA) - CALINGASTA (PROVINCIA DE SAN JUAN) y APóSTOLES (PROVINCIA DE MISIONES)-SANTO TOMé (PROVINCIA DE CORRIENTES).
Art. 2° Llámase a Licitación Pública de propuestas para el otorgamiento de permisos de explotación de servicios públicos de transporte de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional, en los siguientes corredores de tráfico con la frecuencia de servicios que en cada caso se señalan:
  1. CIUDAD DE BUENOS AIRES-GALVEZ (PROVINCIA DE SANTA Fé): DOS (2) servicios semanales \ de ida y vuelta.

  2. MENDOZA (PROVINCIA DE MENDOZA)-CALINGASTA (PROVINCIA DE SAN JUAN): UN (1) servicio diario de ida y vuelta.

  3. APóSTOLES (PROVINCIA DE MISIONES) - SANTO TOMé (PROVINCIA DE CORRIENTES): UN (1) servicio diario de ida y vuelta.

Art. 3° Apruébanse los Pliegos de Condiciones Particulares que como Anexos I, II, y III forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 4° Comuníquese a las DIRECCIONES DE TRANSPORTE de las Provincias de SANTA Fé, MENDOZA, SAN JUAN, MISIONES y CORRIENTES, al Gobierno de la CIUDAD DE BUENOS AIRES, y a las entidades representativas del transporte por automotor de pasajeros

Cumplido, gírense las presentes actuaciones a la COMISIóN NACIONAL DE REGULACIóN DEL TRANSPORTE para la prosecución de su trámite.

Art. 5° Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

(Nota Infoleg: Anexos I, II y III...

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