Resolución 398/1998

Fecha de disposición13 Abril 1998
Fecha de publicación13 Abril 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28875

Resolución Conjunta 398/98 y 37/98 del 27/03/98 Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y Ministerio del Interior EMERGENCIA AGROPECUARIA Resolución Conjunta 398/98 y 37/98 Declárase en diversos Departamentos de la Provincia de Santa Fe, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913. Bs. As., 27/3/98 B.O: 13/04/98 VISTO el Expediente Nº 800-000664/98 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 22.913, el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de fecha 27 de enero de 1998, y CONSIDERANDO: Que la Provincia de SANTA FE ha declarado los estados de emergencia y desastre agropecuario, a las explotaciones agropecuarias, afectadas por distintos factores climáticos adversos, de algunos Departamentos del territorio provincial; mediante el Decreto Provincial Nº 30 del 19 de enero de 1998. Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar los estados de emergencia y desastre agropecuario a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley Nº 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones. Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Que por el artículo 3º, inciso a), apartado 1) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios Públicos y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre. Por ello, LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y DEL INTERIOR RESUELVEN: Artículo 1º-A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913: a) Declarar en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia agropecuaria, a las explotaciones agropecuarias de los Distritos: Gato Colorado, Villa Minetti, San Bernardo, Pozo Borrado, Tostado, Logroño, Montefiore, Juan de Garay y Esteban Rams del Departamento NUEVE DE JULIO; Aguará, Ambrosetti, Arrufó, Capivara, Ceres, Colonia Ana, Constanza, Curupayti, Hersilia, Huanqueros, La Cabral, La Clara, La Lucila, La Rubia, San Cristóbal, Las Avispas, Las Palmeras, Moisés Ville, Monigotes, Ñanducita, Portugalete, San Guillermo, Santurce y Villa...

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