Resolución 74/1998

Fecha de disposición20 Marzo 1998
Fecha de publicación20 Marzo 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28861

Resolución 74/98 del 11/03/98 SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Resolución S.A.F.J.P. Nº 74/98 Bs.As., 11/3/98 B.O.: 20/03/98 VISTO el artículo 102 de la Ley Nº 24.241, el artículo 1e de la Ley Nº 24.733 y la Resolución Nº 601 de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES de fecha 4 de Setiembre de 1996; y CONSIDERANDO: Que resulta necesario adecuar la forma de cálculo y bases técnicas para la determinación del valor actuarial necesario del retiro programado a lo establecido por la Ley Nº 24.733. Que es conveniente unificar las fórmulas y procedimientos de calculo de las bases técnicas del Retiro Programado con las previstas en la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Nº 25.529-619 del 19 diciembre de 1997 para la determinación del Capital Técnico Necesario de Seguro Colectivo de Invalidez y Fallecimiento y en la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Nº 25.530-620 de la misma fecha para el Seguro de Renta Vitalicia Provisional. Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas en los artículos 118 incisos a), b) y q) y 119 incisos a) y b) de la Ley Nº 24.241. Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES RESUELVE: ARTICULO 1º-Apruébanse las bases Técnicas para la Determinación del Valor Actuarial Necesario y Forma de Calculo del Retiro Programado incorporadas en el ANEXO I de la presente resolución. ARTICULO 2º-Apruébanse las Tablas de Mortalidad incorporadas en el Anexo...

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