Resolución 25565/1998

Fecha de disposición23 Enero 1998
Fecha de publicación23 Enero 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28821

Resolución 25565/98 del 08/01/98 (Nota Infoleg: norma abrogada por art. 6° de la Resolución N°29.211/2003 de la Superintendencia de Seguros de a Nación B.O. 28/4/2003)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Resolución Nº 25.565/98

Bs. As., 8/1/98

B.O: 23/01/98

VISTO la Resolución Nº 025.353 del 23/9/97; y

CONSIDERANDO:

Que por la norma de referencia se establecieron requisitos y modalidades que deben observar las entidades de Seguros de Retiro para invertir el capital mínimo requerido y las Reservas Matemáticas provenientes de coberturas originadas en las Leyes Nros. 24.241 y 24.557;

Que, a fin de una adecuada implementación del citado régimen, corresponde explicitar algunos aspectos contenidos en la norma en cuestión;

Que, en una primera etapa, la norma antes indicada no resultará aplicable a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, por las coberturas que otorguen en función de lo previsto en el artículo 26º, punto 4.a) de la Ley Nº 24.557;

Que para un debido control de tales inversiones, las mismas deberán encontrarse depositadas en custodia en una única entidad de las admitidas por la Resolución Nº 25.299;

Que corresponde establecer el modelo de información a remitir mensualmente a este Organismo, que deberá acompañarse con un informe del Actuario donde se certifiquen los montos de los compromisos técnicos al cierre del mes respectivo;

Que la presente se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 67º, inciso b), de la Ley 20.091;

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º

Reemplázase el artículo 1º de la Resolución Nº 25.353 por el siguiente texto:

"Las entidades que operen exclusivamente en Seguros de Retiro, deberán invertir el total del capital mínimo requerido y las Reservas Matemáticas-y demás compromisos técnicos constituidos conforme lo previsto en el artículo 34º de la Ley Nº 20.091-de coberturas otorgadas por prestaciones originadas en las Leyes Nros. 24.241 y 24.557 (Rentas Vitalicias Previsionales y Rentas de Riesgos del Trabajo), de conformidad al régimen que se estipula en la presente Resolución.

Los importes...

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