Resolución 380/1996

Fecha de disposición21 Mayo 1996
Fecha de publicación21 Mayo 1996
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28399

R380-96 Ir al texto actualizado

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución 380/96

Bs. As., 16/5/96

VISTO los artículos 93 y 99 de la Ley Nº 24.241 y la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Nº 24.466-309/96; y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario establecer el procedimiento para la determinación y aplicación de la participación a los afiliados por reajuste de primas, a que se alude en el apartado 5.2., inciso d) del art. 5º de las Condiciones Generales de la Póliza del Seguro Colectivo de Invalidez y Fallecimiento.

Que debe entenderse que el citado mecanismo operará cuando la rebaja supere el 10 % de la tasa de premio originalmente pactada.

Que a los efectos de registrar dicha participación se hace necesario modificar el Plan y Manual de Cuentas del Fondo de Jubilaciones y Pensiones, de manera tal de adecuarlo a las nuevas disposiciones.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 119 inciso b) de la Ley Nº 24241.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1°

Apruébase la nomenclatura y el procedimiento para la determinación de la participación a los afiliados por reajuste de primas, que se acompañan como Anexo I de la presente.

ARTICULO 2º

La acreditación de la participación por reajuste de prima en la Cuenta de Capitalización Individual del afiliado se realizará en forma simultánea con el débito por comisiones porcentuales, utilizando el mismo valor cuota. Su registración se efectuará en el código que a tal efecto se habilite.

ARTICULO 3º

En el Estado Cuatrimestral, la participación por reajuste de prima deberá informarse dentro del concepto Comisiones Porcentuales por Aportes Obligatorios - Costo Administración.

ARTICULO 4º

Crear en la cuenta "Comisiones Devengadas" del Plan de Cuentas del Fondo de Jubilaciones y Pensiones la subcuenta # 1.21.08.12 "Participación a los Afiliados por Reajuste de Primas". A tal efecto se incorpora al Manual de Cuentas del Fondo de Jubilaciones y Pensiones la hoja N°90/1 que como anexo II integra la presente Resolución.

ARTICULO 5º

Reemplazar las hojas Nros. 78, 79, 99, 100, 100/1 del Manual de Cuentas del Fondo de Jubilaciones y Pensiones por las que como Anexo III forman parte integrante del la presente Resolución.

ARTICULO 6º

Las Administradoras deberán informar, en nota al pie del Anexo de Comisiones de los Informes Mensual y Trimestral del Fondo (Anexos 4 y 5 respectivamente), el monto en pesos y en cuotas que, para el período que se informa...

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