Resolución 101/1996

Fecha de disposición20 Febrero 1996
Fecha de publicación20 Febrero 1996
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28337

Resolución 101/96 del 15/2/96 Secretaría de Energía, Transporte y Comunicaciones TASA NACIONAL DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE Resolución 101/96 Fíjanse los montos mínimo y máximo correspondientes al año 1996. Bs. As. 15/2/96 VISTO el Expediente N° E.000016/96 del Registro de la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y CONSIDERANDO: Que en mérito a lo dispuesto por el Artículo 9° de la Ley N° 17.233 modificada por las Leyes Nros. 21.398, 22.139 y 24.378 esta Secretaría debe actualizar anualmente los montos mínimos y máximos de la TASA NACIONAL DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE, establecidos según el artículo 3° de dicha ley. Que a tal efecto, debe seguirse el procedimiento normado en el mencionado artículo 9° que define aquellos valores mínimo y máximo en función del importe del boleto mínimo de la escala tarifaria en el Distrito Federal, vigente el primero de enero de cada año, aplicándose los factores de actualización definidos en la misma norma Que en consecuencia la TASA NACIONAL DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE resulta del importe que, para dicho boleto aprobóse mediante Resolución M. E. y O. y S.P. N° 1008 de fecha 23 de agosto de 1994 Que asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4° de la Ley N° 17.233 y sus modificatorias, deben establecerse las categorías y los importes que corresponderán abonarse en aquel concepto según las características de los vehículos y de las prestaciones reales efectuadas en los servicios de autotransporte público de pasajeros de jurisdicción nacional. Que corresponde determinar también la fecha de pago de la TASA NACIONAL DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE. Que la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR se ha expedido conforme lo prescrito en el Artículo 9° del Decreto N° 104 de fecha 26 de enero de 1993 Que asimismo, cabe señalar que la competencia de la EX-SECRETARIA DE TRANSPORTE, se encuentra actualmente concentrada en la SECRETARIA DE ENERGIA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Que el servicio de asesoramiento jurídico permanente ha tomado en autos la intervención que le compete. Que la presente medida se fundamenta en las atribuciones conferidas por los Artículos , y de la Ley N° 17.233 modificada por las Leyes Nros. 21.398, 22.139 y 24.373 y el Decreto N°, 866 de fecha 11 de fecha 11 de diciembre de 1955. Por ello. EL SECRETARIO DE ENERGIA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES RESUELVE: Artículo 1°.-Fíjanse entre PESOS...

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