Ley 21398
Fecha de disposición | 07 Septiembre 1976 |
Fecha de publicación | 07 Septiembre 1976 |
Sección | Legislación y Avisos Oficiales, Leyes |
Número de Gaceta | 23484 |
LEY N° 21.398
Buenos Aires, 2 de setiembre de 1976.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo
-
del Estatuto para el Proceso de Reorganización
Nacional,
El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga
con Fuerza de Ley:
Reemplázase la redacción.
de los artículos 2°, 3°, 6°, 7° y 9°
de la Ley N° 17.233, por la siguiente:
La Tasa Nacional de Fiscalización.
del transporte deberá ser abonada anualmente por las personas
o empresas que realizan servicios públicos de autotransporte
sometidos al contralor y fiscalización de la Secretaría
de Estado de Transporte y Obras Públicas.
La Tasa Nacional de Fiscalización.
del Transporte se fija entre Seis mil trescientos pesos ($ 6.300,00)
y Trece mil cuatrocientos pesos ($ 13.400,00), por cada unidad
afectada a la explotación de los servicios que se mencionan
en el artículo 2°.
La Secretaría de Estado de Transporte.
y Obras Públicas determinará anualmente las fechas
de pago de la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte,
el que podrá ser en una o más cuotas, según
se establezca. Con posterioridad a esas fechas, los interesados
no podrán efectuar gestión alguna ante la Secretaría
de Estado de Transporte y Obras Públicas, sin acreditar
estar al día en el pago de las cuotas. La falta de pago
en término de una cuota, hará caducar automáticamente
el plazo de las restantes y exigible su pago por la vía
establecida en el artículo 8° de la presente ley.
Las deudas resultantes de la.
omisión del pago en término de la Tasa Nacional
de FiscaIización del Transporte estarán sujetas
al régimen general de actualización establecido
por la Ley N° 21.281. La falta de pago a su vencimiento de
la Tasa Nacional de fiscalización del transporte hará
surgir, sin necesidad de interpelación alguna, la obligación
de abonar juntamente con aquélla, los recargos que se establecen
a continuación, calculados sobre la Tasa adeudada y actualizada
en los términos de la Ley N° 21.281 y será
causa suficiente para disponer la paralización de los servicios
o resolver la caducidad de los permisos:
Hasta 1 mes de retardo .... 5%
Más de 1 mes de retardo .... 10%
Más de 2 meses de retardo .... 15%
Más de 3 meses de retardo .... 20%
Más de 6 meses de retardo .... 40%
Más de 1 año de retardo .... 75%
Más de 2 años de retardo .... 100%
Más de 3 años de retardo...
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