Resolución 73/1996

Fecha de disposición20 Febrero 1996
Fecha de publicación20 Febrero 1996
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28337

Voces: MINERIA ~ IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ~ IMPUESTO NACIONAL Secretaria de Minería e Industria

ACTIVIDAD MINERA

Resolución 73/96

Establécese que, un nuevo proyecto minero queda configurado cuando se trate de emprendimientos que aún no hayan entrado en proceso de extracción y/o producción , a los efectos previstos en el artículo 10 de la Ley 24.402.

Bs. As., 12/2/96

VISTO el Expediente N°070-000023/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 24.402 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 779 del 31 de mayo de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARIA DE MINERIA E INDUSTRIA es Autoridad de Aplicación de la citada Ley, respecto de las compras, importaciones e inversiones destinadas al sector minero en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de su reglamentación.

Que el artículo 10 de la Ley N° 24.402 crea la figura de devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado en un plazo no superior a SESENTA (60) días posteriores a la realización de la inversión, compra o importación de bienes de capital nuevos, siempre y cuando se trate de nuevos proyectos mineros incluidos en el régimen de la Ley N° 24.196.

Que resulta necesario, por lo tanto, precisar a esos efectos, qué debe entenderse por nuevos proyectos mineros, ya que la reglamentación de la ley citada en el último término, aprobada por Decreto N°2.686 del 28 de diciembre de 1993, no lo define.

Que asimismo resulta conveniente precisar que son extensivas , a esta figura de la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado diversas disposiciones de la Reglamentación o de resoluciones conjuntas que se aplican a la financiación del mismo impuesto.

Que la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA DE COORDINACION y la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de aquélla han tomado la intervención que les corresponde.

Que la SECRETARIA DE MINERIA tiene competencia para el dictado de esta medida en virtud de las disposiciones del artículo 11 de la Ley N° 24.402, que la faculta para interpretar dicha ley, determinar en cada caso sus alcances y dictar las disposiciones pertinentes, y de lo establecido en igual número de artículo de su reglamentación.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MINERIA E INDUSTRIA

RESUELVE:

Artículo 1º

Considérase a los efectos previstos en el art. 10 de la Ley 24.402 que un nuevo proyecto minero queda configurado cuando se trate de emprendimientos que aún no...

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