Resolución 289/1995

Fecha de disposición19 Diciembre 1995
Fecha de publicación19 Diciembre 1995
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28294

Resolución 289/95 del 14/12/95 DEFENSA DEL CONSUMIDOR Resolución 289/95 Documentación que deberán presentar las organizaciones que tengan como finalidad la defensa, información y educación del consumidor, para solicitar la inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores y poder desarrollar las funciones previstas en la Ley N° 24.240. Bs. As., 14/12/95 VISTO el Expediente N° 034-005547/95 de Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 24.240, su Decreto Reglamentario N°1798/94 de fecha 13 de octubre de 1994 y la Resolución S.C. e I. N( 400 de fecha 11 de noviembre de 1994, y CONSIDERANDO: Que por el Artículo 43 inciso b) de la Ley N° 24.240 se confiere a la Autoridad Nacional de Aplicación la atribución de "mantener un registro nacional de asociaciones de consumidores" y que por el Artículo 55 de la reglamentación aprobada por Decreto N° 1798/94 se crea dicho Registro. Que se hace necesario establecer el procedimiento para la adecuada instrumentación del mismo. Que se considera conveniente contar con un sistema de información que permita conocer el funcionamiento de las asociaciones de consumidores para su inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores y para su permanencia en él según lo previsto en los Artículos 56 y 57 y concordantes de la Ley N° 24.240. Que un sistema de evaluaciones periódicas permitirá seleccionar a aquellas que estén en condiciones de obtener el otorgamiento de contribuciones con cargo al Presupuesto Nacional, conforme lo previsto en el Artículo 62 de la citada Ley. Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 43 inciso b),56 y concordantes de la Ley N° 24.240 y 55 y concordantes del Decreto N° 1798/94. Por ello, EL SECRETARIO DE COMERCIO E INVERSIONES RESUELVE: Artículo 1°- Para solicitar la inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores y poder desarrollar las funciones previstas en la Ley N° 24.240, las organizaciones que tengan como finalidad la defensa, información y educación del consumidor y que se ajusten a lo previsto en los Artículos 56 y 57 concordantes de la Ley N° 24.240, y en su reglamentación, deberán presentar a la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR de esta Secretaría la siguiente documentación: a) Nombre de la asociación; constancia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR