Resolución 174/1995

Fecha de disposición18 Diciembre 1995
Fecha de publicación18 Diciembre 1995
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28293

Secretaría de Minería Secretaría de Minería

ACTIVIDAD MINERA

Resolución 174/95

Compleméntanse las disposiciones contenidas en la Resolución Nº 48/94, respecto de las condiciones que deberán cumplir los prestadores de servicios para productores mineros que realicen actividades que se especifican en el art. 5º, inciso a) de la Ley Nº 24.196.

Bs. As., 30/11/95

VISTO el Expediente Nº 070-000190/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y lo establecido en el artículo 2º del Reglamento de la LEY DE INVERSIONES MINERAS Nº 24.196, aprobado por el Decreto Nº 2.686 del 28 de diciembre de 1993; y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo citado en el visto, resulta necesario fijar las condiciones que deberán reunir los prestadores de servicios para productores mineros que realicen las actividades que se especifican en el artículo 5º, inciso a), de la Ley Nº 24.196, para poder inscribirse en el Registro correspondiente a dicha ley, a efectos de acogerse a las disposiciones del artículo 21 de aquella.

Que a tales efectos se ha dictado la Resolución S.M. Nº 48 del 22 de marzo de 1994.

Que, frente a diversos problemas que se han planteado, resulta conveniente complementar las disposiciones de la referida resolución, precisando en detalle cuales son las tareas que deben considerarse incluidas en este régimen, para evitar que por interpretaciones demasiado restrictivas o extensivas se produzcan situaciones en conflicto.

Que la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS han tomado la intervención que les compete.

Que la SECRETARIA DE MINERIA, tiene competencia para aprobar estas normas en virtud de lo preceptuado en los artículos y 24 de la Ley Nº 24.196 y de su Reglamento aprobado por Decreto Nº 2.686/93.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º

Sólo podrán inscribirse y permanecer como prestadores de servicios mineros en el Registro correspondiente al régimen de la Ley Nº 24.196 y su Reglamento, quienes realicen las tareas que a continuación de enuncian:

  1. - Factibilización de proyectos mineros.

  2. - Ejecución de labores de preparación y desarrollo.

  3. - Construcción de distintos tipos de sostenimiento.

  4. - Planeamiento, diseño y ejecución de explotación minera.

  5. - Transporte de mineral subterráneo y superficial hasta planta.

  6. - Instalación y...

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