Resolución 622/1995

Fecha de disposición07 Diciembre 1995
Fecha de publicación07 Diciembre 1995
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28287

Norma: RESOLUCION 622/1995 Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

IMPORTACIONES

Resolución 622/95

Adóptense medidas en la importación de prendas, confecciones y calzados comprendidos en la Nomenclatura Común del MERCOSUR que se importen para consumo.

Bs. As. 4/12/1995

VISTO el Expediente N° 030-00121/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMíA Y OBRAS Y SERVICIOS PúBLICOS, el Decreto N° 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que una parte importante de las importaciones de prendas, confecciones y calzado proceden de países no originarios de las mismas.

Que en la producción de tales mercaderías podrán utilizarse sustancias que no siempre son de importación permitida o venta libre en el territorio nacional sin los correspondientes controles.

Que algunos embarques provienen de compras de liquidación, en las que los precios de venta son notablemente inferiores a los costos de producción.

Que en los embarques mencionados los lugares de procedencia de las importaciones de las mismas importaciones son en general distintos de los lugares de origen de las mercaderías.

Que además un mismo embarque puede estar constituido por mercaderías de los mas diversos orígenes.

Que se hace necesario requerir, además de la exigencia de la certificación de origen de las mercaderías, la identificación del exportador y del importador, como así también el detalle de la composición porcentual de las fibras o materiales que constituyen el producto, a efecto de determinar los responsables legales del cumplimiento de las reglamentaciones vigentes, permitiéndose así la práctica de los controles necesarios.

Que para la medida que se propicia ha tomado intervención la SECRETARíA DE COMERCIO E INVERSIONES.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415, en la Ley de Ministerios -t.o. en 1992- y en uso de la facultades conferidas por los Decretos 101 de fecha 16 de enero de 1985, 1011 de fecha 29 de mayo de 1991 y 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994,

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°

Las prendas, confecciones y calzados correspondientes a los productos comprendidos en los Capítulos 57 y 61 a 64 (excepto la partida 64.06) de la Nomenclatura Común del Mercosur que se importen para consumo...

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