Resolución 968/1995

Fecha de disposición17 Noviembre 1995
Fecha de publicación17 Noviembre 1995
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28273

INFOLEG PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ACCION MUTUAL

Resolución Nº 968

Bs. As., 8/11/95

VISTO, la Circular Runor 1-168. Asociaciones Mutuales. Reglamentación de su actividad financiera (Decreto 1367/93) del Banco Central de la República Argentina publicada en el Boletín Oficial con fecha 7 de noviembre de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que por Dto. 1367/93 el Poder Ejecutivo Nacional resolvió que "el Banco Central de la República Argentina tiene competencia derivada de la Ley de Entidades Financieras y de su Carta Orgánica para fiscalizar a las asociaciones mutuales en lo concerniente a la actividad de dichas entidades que comprenda el ahorro de sus asociados y la utilización de esos fondos para prestaciones mutuales".

Que este Instituto en observancia a lo dispuesto por el señor Presidente de la República ha brindado la colaboración y la información requerida por el Banco Central de la República Argentina, tendiente a asegurar el efectivo cumplimiento de la citada norma.

Que, asimismo, y de conformidad a lo normado en el artículo 2º de la Ley 19.331, que impone al Instituto Nacional de Acción Mutual: realizar gestiones ante los organismos públicos de cualquier jurisdicción para la adopción de medidas y la formulación de planes y programas que sirvan a los fines de la ley (inc. e), asistir y asesorar técnicamente a las instituciones públicas y privadas en los aspectos económico, organizativo, jurídico, financiero y contable (inc. c), promover el perfeccionamiento de la legislación en materia de asociaciones mutuales (inc. f); este Organismo ha elevado propuestas que permitan alcanzar un buen desempeño de la administración central dada la necesaria colaboración que debe existir entre las distintas dependencias administrativas.

Que a pesar de las presentaciones efectuadas por este Instituto, el Banco Central de la República Argentina, luego de reiteradas insistencias, contesta mediante nota E 15.978/95, fechada el 25 de octubre de 1995, haciendo saber que resulta imposible delegar o compartir el poder de policía.

Que esa aseveración evidencia la falta de atención a las presentaciones realizadas y el desconocimiento de la legislación mutual, puesto que en ninguna oportunidad se formuló tal planteamiento. Por el contrario, en cumplimiento de lo normado en el artículo 2º, incisos e) y f) de la Ley 19.331, se invitó la mencionado Organismo a formar conjuntamente con la Confederación Argentina de Mutualidades, una comisión técnico-asesora con el objeto que este Instituto redefiniera la normativa a la que debería ceñirse el servicio de ayuda económica mutual, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 19.331 ratificada por Decreto 1858/91 y Ley Nº 20.321, y coadyuvara al cumplimiento de la fiscalización por el Banco Central de la República Argentina establecida por el Decreto 1367/93.

Que para la conformación de la citada comisión técnico-asesora también se invitó a la Asociación de Bancos Argentinos.

Que las razones expuestas evidencian el respeto de este Organismo a la competencia reconocida en el Decreto 1367/93.

Que sin perjuicio de ello, resulta obligación de este Instituto Nacional velar por el fiel cumplimiento de la Ley 19.331, sus modificatorias, y la Ley 20.321.

Que la facultad de fiscalización acordada por el Decreto 1367/93 no autoriza el dictado de resoluciones que vulneren el régimen legal de las asociaciones mutuales contemplado en la Ley Nº 20.321, pues se subvertirá el orden jurídico consagrado en la Constitución Nacional.

Que si bien...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR