Resolución 671/1995
Fecha de disposición | 01 Noviembre 1995 |
Fecha de publicación | 01 Noviembre 1995 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 28261 |
res671-95 SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Resolución 671/95
Bs. As.,26/10/95
VISTO la Ley Nº 24.241 y las Instrucciones Nos. 47, 49, 137, 138, 141, 154 y 163 de esta Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario agilizar la información remitida por las Administradoras, eliminando aquella documentación repetitiva que, sin obstaculizar la eficacia del control que ejerce esta Superintendencia, contribuya a reducir costos operativos de las sociedades bajo control.
Que es necesario unificar el criterio de exposición de las cifras contenidas en los Informes mensuales, Trimestrales y Anuales del Fondo de Jubilaciones y Pensiones con el Informe Diario.
Que el control de la custodia se efectúa a través de la información remitida directamente por los entes depositarios.
Que resulta conveniente realizar un control más preventivo del cálculo del capital mínimo que debe mantener la Administradora, en virtud del artículo 63 de la Ley Nº 24.241.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
RESUELVE:
Déjase sin efecto la presentación del Informe Mensual de la Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones (Instrucción Nº 47) y del Informe Mensual del Fondo de Jubilaciones y Pensiones (Instrucción Nº 137), de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.
Incorpórase al Informe Trimestral de la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (Instrucción Nº 49), los siguientes anexos:
- Anexo Nº 13 - Ingreso por comisiones
- Anexo Nº 14 - Cálculo del Capital mínimo.
Para la confección de los mismos se aplicarán las Instrucciones establecidas por la Superintendencia para la elaboración de los Anexos Nros. 5 y 6 a que se refiere la Instrucción Nº 47.
Incorpórase al Informe Trimestral del Fondo de Jubilaciones y Pensiones (Instrucción Nº 138), los siguientes anexos correspondientes al último mes del trimestre informado:
- Anexo 4 - Traspasos del mes.
- Anexo 5 - Informe de Comisiones del mes.
- Anexo 6 - Prestaciones del mes.
Para la confección de los mismos se aplicarán las instrucciones establecidas por la Superintendencia para la elaboración de los Anexos Nos. 3, 4 y 5, a que se refiere la Instrucción Nº 137.
Déjase sin...
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