Resolución 578/1995

Fecha de disposición03 Mayo 1995
Fecha de publicación03 Mayo 1995
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28135

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

DEUDA PUBLICA

Resolución 578/95

Dispónese la emisión del "Bono Argentina 1998" Series 21, 22 y 23, en el marco del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo".

Bs. As., 24/4/95

VISTO el Expediente Nº 710-000050/95 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto Nº 1588 de fecha 26 de julio de 1993, el Decreto Nº 1156 de fecha 15 de julio de 1994, el Decreto Nº 393 de fecha 22 de marzo de 1995 y la Resolución MEYOSP Nº 417 de fecha 28 de marzo de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1588/93 se facultó al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos a suscribir un Programa de Letras a Mediano Plazo por un VALOR NOMINAL de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL MILLONES (V.N. U$S 1.000.000.000), que podía ser utilizado dentro de aquel ejercicio fiscal y siguientes, autorizándolo asimismo a contraer obligaciones externas cuyo saldo en circulación en todo momento no supere el importe del Programa.

Que mediante las modificaciones aprobadas por el Decreto Nº 1156/94 y el Decreto Nº 393/95 se estableció el monto de suscripción del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo por un VALOR NOMINAL de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES (V.N. U$S 4.500.000.000).

Que se ha decidido efectuar una colocación a TRES (3) años de plazo de la Serie Internacional del "BONO ARGENTINA 1998" y que la misma se encuentra dentro de los límites autorizados del Programa.

Que mediante Resolución MEYOSP Nº 417/95 se dispuso la emisión del "BONO ARGENTINA 1998" - Serie Local y que se han recibido expresiones de interés para completar la Serie Internacional del mismo.

Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos por la Ley Nº 24.447, de acuerdo a lo estipulado por los artículos 60 y 68 de la Ley Nº 24.156.

Que se ha recibido la opinión del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA especificada en el artículo 61 de la Ley Nº 24.156.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1588/93 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º

Dispónese, en el marco del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo, la emisión del "BONO ARGENTINA...

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