Resolución 181/1994
Fecha de disposición | 06 Enero 1995 |
Fecha de publicación | 06 Enero 1995 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 28055 |
INFOLEG Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución C. 181/94
Modifícase el Anexo I de la Resolución Nº C-121/93.
Mendoza, 29/12/94
VISTO la Resolución Nº C-121/93 y la necesidad de adoptar medidas indispensables que refuercen el control de la geniunidad de los vinos de color, importados a granel, por lo cual resulta indispensable modificar el Anexo I de la citada Resolución, y
CONSIDERANDO
Que los vinos importados deben acreditar su genuinidad y aptitud para el consumo mediante un certificado analítico expedido por autoridad competente del país de origen.
Que la Ley Nº 14.878, en su Artículo 14º establece que: "Los productos a los que se refiere esta ley no podrán librarse a la circulación sin el previo análisis que establezca su genuinidad y aptitud para el consumo al que deberán responder en todo momento...".
Que con la modificación que se propicia, se propende a un control más eficaz de los vinos provenientes de importaciones, en el marco de las exigencias establecidas por el Artículo 22º de la Ley 14.878.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 14.878 y los Decretos Nros. 2284/91 y 2667/91,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
Agrégase el índice de color a las determinaciones analíticas mencionadas en el Anexo I de la Resolución Nº C-121/93 y a los análisis de control y libre circulación que practique y expida el Organismo a los vinos tintos, importados a granel.
Para la determinación del mencionado índice de color, los vinos deberán estar completamente límpidos, considerándose como tales, aquellos que transmitan uniformemente la luz de una lámpara y permitan observar nítidamente el filamento. La observación se hará con un espectrofotómetro UV-Visible empleando cubetas de 1 mm. La lectura se hará a 420 y 520 nm. Con estos valores se determinará la intensidad y tonalidad del color: La primera por la suma de las absorbancias a 420 y 520 nm (I = A 420 nm + A 520 nm) y la segunda por la relación entre la absorbancia a 420 y 520 nm (T = A 420 nm / A 520 nm). El índice de color estará dado por el valor de la relación entre la intensidad y la tonalidad multiplicado por 1.000: IC = (I/T) . 1000.
Para la comparación de análisis se establece una tolerancia de hasta el 10%.
En todos los casos, deberá mantenerse la correspondencia entre el análisis del país de origen, el...
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