Resolución 3633/1994

Fecha de disposición03 Enero 1995
Fecha de publicación03 Enero 1995
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28052

Resolución 3633/94 ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución 3633/94

Adóptanse medidas relativas al Módulo Manifiesto del Sistema Informático MARIA.

Bs. As., 22/12/94

VISTO la Resolución N° 630/94 y sus modificaciones, mediante la cual se incorporó la vía acuática al Módulo Manifiesto del Sistema Informático María, y

CONSIDERANDO:

Que en su ANEXO IV se encuentra previsto el procedimiento para el Despacho Directo a Plaza de las mercaderías durante el período en que el estado del Manifiesto se encuentra en Curso.

Que la experiencia recogida desde la aplicación de este procedimiento ha demostrado que al no encontrarse registrada la declaración del Manifiesto, los importadores se han visto perjudicados en innumerables casos al haber procedido al pago de los tributos para la oficialización de la declaración, frente al derecho y a la obligación del Agente de Transporte Aduanero de modificar su declaración -que a requerimiento y bajo la exclusiva responsabilidad del importador ingresara al Sistema- con motivo de no haberse embarcado parcial o totalmente la mercadería en relación con la cantidad establecida en el Conocimiento de Embarque.

Que, considerando los tiempos normales para la disponibilidad de las mercaderías arribadas por la vía acuática desde el registro del manifiesto, que no puede ser posterior al inicio de la descarga, y el tiempo mínimo que insume la oficialización del Despacho de Importación por el Sistema a partir del registro del Manifiesto, puede fácilmente concluirse que entre la oficialización del despacho y el momento en que puede tomarse contacto con la mercadería, ya sea para el libramiento por los canales verde o naranja o para la verificación por el canal rojo, existe el espacio de tiempo suficiente para que la mercadería sea despachada directamente a plaza.

Que de este modo el importador tiene la casi certeza de que su mercadería ha sido embarcada o, al menos, que el Agente de Transporte Aduanero no tiene conocimiento de que ésta no lo haya sido, minimizándose el riesgo de que el pago previo de los tributos realizado lo haya sido sin causa.

Que en consecuencia, no resulta conveniente mantener el procedimiento descripto en el segundo párrafo del CONSIDERANDO, ya que aún cuando el importador sea el único responsable por su utilización le cabe a esta Administración Nacional ejercer su competencia en la orientación de los usuarios para un adecuado ejercicio del comercio exterior, evitando perjuicios como el comentado a través de una eficiente administración de los procedimientos que resulten más adecuados para cada caso y usuario.

Que, de tal forma procederá la oficialización de los Despachos de Directo a Plaza -DAP- a partir del estado REGISTRADO del Manifiesto de Carga y del Manifiesto Desconsolidado, cumpliéndose de este modo adecuadamente con los principios del Decreto N° 2284/91 que estableció esta forma de despacho como regla general.

Que, para finalizar con este tema cabe destacar que con esta modalidad de oficialización del despacho de importación se elimina la tarea administrativa, tanto del servicio aduanero como del despachante de aduana, consistente en la rehabilitación de los despachos SIM cuando el medio de transporte efectuaba su arribo después de los cinco (5) días de la oficialización de la declaración, contribuyendo además con esta decisión a poner fin a la incertidumbre que generaba desde el punto de vista económico el tratamiento tributario que pudiere regir a la fecha de arribo del medio de transporte ya sea en más o en menos, extinguiéndose simultáneamente las repeticiones.

Que en lo relativo a las cargas consolidadas, cabe exigir que los Conocimientos de Embarque consolidados originales sean agregados al Manifiesto de Carga Desconsolidado y que, además, estos últimos acrediten tal condición, con lo cual se podrá establecer fehacientemente la validez del conocimiento de embarque desconsolidado para acreditar el derecho a disponer de la mercadería.

Que en lo referente a la operatividad de las terminales del Puerto de Buenos Aires, resulta propicia la oportunidad a los efectos de aclarar que los traslados previstos en el Punto c) del ANEXO XIX deberán pasarse al estado PRESENTADO por el Agente de Transporte Aduanero, toda vez que el cambio al estado REGISTRADO debe utilizarse cuando el traslado se efectúa entre depósitos de la zona secundaria aduanera, los cuales están sujetos a la pertinente impresión y el cambio del estado a PRESENTADO es ejecutado por el servicio aduanero.

Que, asimismo, resulta necesario que la totalidad de los traslados, transbordos y tránsitos se realicen por el Sistema Informático María, por lo que los Despachantes de Aduana deberán inscribirse como Agentes de Transporte Aduanero o ser representados por estos para gestionar estas operaciones.

Que, por último, corresponde que los depositarios que actúan en aduanas conectadas al SIM utilicen los formularios en uso para el control de los stocks cuando se trate de mercaderías que no se ingresan al SIM como, por ejemplo, aquellas que arriban por la vía terrestre por no encontrarse aún incorporada al Módulo Manifiesto esta vía, pero que además dispongan de procedimientos tales que permitan al servicio aduanero conocer en el momento el stocks del depósito.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el artículo 23, Inciso i) de la Ley 22.415.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1°

Aprobar el ANEXO 1 "E" -INDICE TEMATICO- de esta Resolución que reemplaza al ANEXO I "D" de la Resolución N° 630/94.

Art. 2°

Aprobar el ANEXO IV "B" -DISPOSICIONES GENERALES- que reemplaza al ANEXO IV "A" de la Resolución N° 630/94.

Art. 3°

Aprobar el ANEXO XIX "A" -CARGAS ARRIBADAS POR LA VIA ACUATICA A LA ADUANA DE BUENOS AIRES-DISPOSICIONES NORMATIVAS y OPERATIVAS- que reemplaza al ANEXO XIX de la Resolución N° 630/94.

Art. 4°

Derogar los ANEXOS I "D", IV "A" y XIX de la Resolución N° 630/94.

Art. 5°

La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, excepto la situación prevista en el artículo siguiente.

Art. 6°

A partir del 1° de Marzo de 1995 se exigirá que los Conocimientos de Embarque Consolidados contengan expresamente esta condición o el detalle de los números de los Conocimientos Desconsolidados. Hasta esa fecha y con el objeto de facilitar que los agentes consolidadores, desconsolidadores, los cargadores, los agentes de transporte aduanero y demás usuarios adopten las medidas correspondientes para ello, se admitirá que desde la fecha indicada en el artículo 5° de esta Resolución se integre al Manifiesto Desconsolidado el Conocimiento de Embarque Consolidado aún cuando no figure esta última condición.

Art. 7°

Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL GRUPO MERCADO COMUN-SECCION NACIONAL, a la SECRETARIA DE LA ALADI (R.O.U.) y a la SECRETARIA DEL CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANA DE AMERICA LATINA. ESPAÑA Y PORTUGAL. Cumplido, archívese. - Gustavo A. Parino.

ANEXO I "E"

INDICE TEMATICO

ANEXO II: MODULO MANIFIESTO EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA PARA LA VIA ACUATICA ANEXO III DISPOSICIONES NORMATIVAS ANEXO IV "B" DISPOSICIONES OPERATIVAS GENERALES. ANEXO V MODELO DE IMPRESION DEL MANIFIESTO ANEXO VI "A" MANUAL DEL USUARIO PARA EL REGISTRO Y PRESENTACION DEL MANIFIESTO DE CARGA -SOLICITUD DE PERMANENCIA A BORDO- DESCARGA DE LAS MERCADERIAS CON PERMANENCIA A BORDO ANEXO VII CARPETA PARA MANIFIESTO INFORMATICO MARIA (Manifiesto de carga FORMULARIO OM 744/3 - Manifiesto Desconsolidado FORMULARIO OM 744/2 - Características de los Formularios) ANEXO VIII ADUANAS HABILITADAS ANEXO IX MANUAL DEL USUARIO PARA EL REGISTRO Y LA PRESENTACION DEL MANIFIESTO DESCONSOLIDADO ANEXO X MANUAL DEL USUARIO PARA EL INGRESO A DEPOSITO ANEXO XI MANUAL DEL USUARIO PARA EL CAMBIO DE ENVASE ANEXO XII MANUAL DEL USUARIO PARA EL REGISTRO EN DEPOSITO DE MERCADERIAS SIN DECLARAR, CORRECCION DE INGRESO A DEPOSITO. JUSTIFICACION DE NOVEDADES (Faltantes y sobrantes a la descarg

  1. Y CONTROL DE IRREGULARIDADES (Faltantes y sobrantes a la descarga) ANEXO XIII MANUAL DEL USUARIO PARA LAS SOLICITUDES DE TRASLADO ENTRE DEPOSITOS (TLAT/TLPA), TRASLADO MUELLE A DEPOSITO (TLMD), TRANSITO Y TRANSBORDO ANEXO XIV MANUAL DEL USUARIO PARA LA DECLARACION DE IGNORAR CONTENIDO ANEXO XV MANUAL DEL USUARIO PARA LA SOLICITUD PARTICULAR ANEXO XVI MANUAL DEL USUARIO PARA EL REGISTRO DE LA SALIDA DE ZONA PRIMARIA ADUANERA Y PARA LA IMPRESION DEL FORMULARIO DE SALIDA (OM-2144) ANEXO XVII SALIDA DE ZONA PRIMARIA ADUANERA -FORMULARIO OM-2144- ANEXO XVIII FORMULARIO SIM CORRESPONDIENTE A LOS MANUALES DE USO QUE INTEGRAN LOS ANEXOS XI AL XVI DE ESTE INDICE ANEXO XIX "A" CARGAS ARRIBADAS POR LA VIA ACUATICA A LA ADUANA DE BUENOS AIRES - DISPOSICIONES NORMATIVAS Y OPERATIVAS

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    NOTA:

    El original ANEXO I fue aprobado por Resolución Nº 630/94.

    La primera...

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