Resolución 460/1994

Fecha de disposición22 Diciembre 1994
Fecha de publicación22 Diciembre 1994
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28044

Resolución 460/94 del 30/11/94 Secretaría de Transporte TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS Resolución 460/94 Modifícase el artículo 2° del Anexo a la Resolución N° 102/92 en lo referente al "Servicio Ejecutivo". Bs. As., 30/11/94 VISTO el Expediente N° 555-006504/93 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA SECRETARIA DE TRANSPORTE, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 958 de fecha 16 de junio de 1992, se ha iniciado un programa de transformación del sistema Nacional del Transporte, tendiente a incrementar la oferta de servicios, expandir las inversiones y disminuir costos en la perspectiva de contribuir al incremento de la competitividad de la economía y al mejoramiento de la calidad de los servicios. Que el referido Decreto en el Capítulo IV artículo 33, al referirse al Servicio Ejecutivo dispone que para su realización, se deberá dar cumplimiento a las normas aprobadas por la Autoridad de Aplicación. Que en el Artículo 2° del Anexo a la Resolución S.T. N° 102 de fecha 27 de marzo de 1992 se contempla la posibilidad de un único punto intermedio en el que se permite el ascenso o descenso de pasajeros. Que el "Servicio Ejecutivo", integra uno de los segmentos de mayor nivel de desregulación en cuanto a los servicios de transporte Automotor de pasajeros, contemplados en el Decreto 958/92. Que la experiencia recogida en los dos años de funcionamiento del sistema demuestra que por tratarse de un servicio de gran confortabilidad y alto precio relativo, satisface las demandas de transporte de un sector limitado en cantidad y muy exigente en cuanto a la calidad de las prestaciones. Que a consecuencia de lo expuesto y con el fin de propender a una más adecuada prestación de los "Servicios Ejecutivos", y brindar una mayor comodidad a los potenciales usuarios del sistema, sería deseable incrementar el número de los puntos intermedios entre origen y destino del servicio así como también prever puntos de partida adicionales para el ascenso y descenso de pasajeros, cuando existan Estaciones Terminales periféricas a la ciudad cabecera del servicio. Que el presente pronunciamiento, se encuadra dentro de las previsiones contenidas en el Decreto 958/92. Por ello, El SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE: Artículo 1°-...

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