Resolución 1485/1994

Fecha de disposición24 Junio 1994
Fecha de publicación24 Junio 1994
SecciónResoluciones
Número de Gaceta27918

INFOLEG ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución 1485/94

Modificación de la Resolución Nº 2507/93 relativa a mercaderías de importación prohibida no contempladas en normas aduaneras específicas.

Bs. As., 15/6/94

VISTO la Res. ANA 2507/93 relativa a mercaderías de importación prohibida contempladas en otras normas aduaneras específicas, el Decreto 829/94, el Decreto 784/94, las Resoluciones SENASA 1262/93; S. S. 494/93; SAG 618/79, SAGyP 233/94, MEYOSP 529/94, MEOSP 96/94, la Nota DIGE 32/93, y

CONSIDERANDO:

Que, resulta necesario mantener actualizado el listado de las mercaderías que se encuentran incluidas en las normas antedichas y su correspondiente encuadre en la Nomenclatura del Comercio Exterior.

Que, en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 23 inc. i) de la ley 22.415.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase el Anexo I A, que forma parte de la presente, el que reemplaza al Anexo I de la Resolución Nº 2507/93 ANA.

Art. 2º

Derógase el Anexo I de la Resolución Nº 2507/93 ANA.

Art. 3º

Las prohibiciones a que hacen referencia los apartados 17 a 21 inclusive, consignados en el Anexo I A, deben considerarse de carácter económico, en tanto que las restantes resultan de carácter no económico.

Art. 4º

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta ADMINISTRACION NACIONAL. Remítase copia a la SECRETARIA DE SALUD, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (ROU), a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ALADI (ROU) y a la SECRETARIA DEL CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA entre las DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL. Cumplido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR