Resolución 3834/1994

Fecha de disposición24 Junio 1994
Fecha de publicación24 Junio 1994
SecciónResoluciones
Número de Gaceta27918

INFOLEG Dirección General Impositiva

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución General Nº 3834/94

Régimenes Nacionales de la Seguridad Social y Obras Sociales. Empleadores. Determinación e ingreso de aportes y contribuciones. Procedimientos, plazos, formas y condiciones.

GUIA TEMATICA

- Marco de aplicación. Empleadores. Sujetos obligados del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Ley Nº 24.241 y sus modificaciones Art. 1º - Aportes y contribuciones. Determinación. Confección de declaraciones juradas nominativas y globales. Utilización de equipos computarizados. Art. 2º TITULO I - UTILIZACION DE EQUIPOS COMPUTARIZADOS

  1. Sistema de Atención Directa. Art. 3º 2. Sistema de Atención Masiva. Art. 3º CAPITULO I - SISTEMA DE ATENCION DIRECTA

  2. RESPONSABLES COMPRENDIDOS Art. 4º 2. RESPONSABLES EXCLUIDOS Art. 5º 3. PROCEDIMIENTO. OBLIGACIONES. Presentación de diskette y declaracion jurada F. Nº 902. Validación. Grabación. Verificación. Art. 6º 4. PRESENTACION Y PAGOS. FORMAS. Art. 7º y 8º CAPITULO II - SISTEMA DE ATENCION MASIVA

  3. RESPONSABLES COMPRENDIDOS Art. 9º 2. PROCEDIMIENTO. OBLIGACIONES

Presentación de tarjeta identificatoria y formulario de declaración jurada F. Nº 900. Comprobación. Acreditación de cumplimiento. Pagos. Formas.

Art. 10

TITULO II - SISTEMA MANUAL.

  1. RESPONSABLES COMPRENDIDOS

-Empleadores que no dispongan de equipos computarizados y ocupen hasta cuatro (4) trabajadores.

Art. 11

Requisitos. Solicitud de autorización. Formulario Nº 904. Presentación. Caducidad. Art. 12 2. PROCEDIMIENTO. OBLIGACIONES.

- Presentación. Tarjeta identificatoria y formulario de declaración jurada Nº 901 y formulario Nº 904. Comprobación. Acreditación de cumplimiento. Pagos. Formas.

Art. 13

TITULO III - DISPOSICIONES COMUNES.

  1. Declaración jurada rectificativa. Requisitos.Ingreso de diferencias. Pago. Intereses resarcitorios. Procedencia. Art. 14 2. Casos especiales. Art. 15 3. Contribuyentes comprendidos en el Título I - Capítulo II y título II. Intereses resarcitorios y multas. Cancelación. Art. 16 4. Vencimiento de obligaciones correspondientes a períodos devengados entre julio y diciembre de 1994, inclusive. Art. 17 5. Aprobación del sistema informático a utilizar "DGI-SIJP GENERACION DECLARACION JURADA". Art. 18 6. Aprobación de formularios, Anexos y Tablas. Art. 19 7. Aplicación. Obligaciones que se devenguen a partir de julio de 1994. Art. 20 8. Inaplicabilidad de normas. Art. 21 TITULO IV - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

  2. Retiro de soportes magnéticos o solicitud de autorización prevista en el artículo 11 del título II. Art. 22 2. Artículo de forma. Art. 23 ANEXOS

Notas de los Anexos, I, II, III, IV, V, VI y VII

-Sistema "DGI.SIJP.GENERACION DE DECLARACIONES JURADAS" I -Confección de declaraciones juradas nominativas y globales. II -Puestos de Atención 2000 remoto con competencia sobre obligaciones previsionales. III -Modelo ticket. IV -Instrucciones de cobertura del formulario de declaración jurada F. Nº 901. V -Declaraciones juradas rectificativas. Procedimiento aplicable. VI -Tabla 01: VII Tabla de alícuotas generales de aportes. -Tabla 02: VII Tabla de código de zonas geográficas. -Tabla 03: VII Tabla de códigos de actividad desempeñada. -Tabla 04: VII Tablas de alícuotas de contribuciones generales y reducidas según Decreto Nº 2609/93. -Tabla 05: VII Tabla de códigos de obras sociales de Dirección. -Tabla 06 : VII Tabla de códigos de obras sociales. Bs. As., 9/6/94

VISTO: El Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones establecido por la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado sistema, integrado al Sistema Unico de la Seguridad Social, requiere para su debida implementación la individualización de los trabajadores en relación de dependencia y de sus respectivos aportes, circunstancia que necesariamente ha de generar un significativo volumen de transacciones e información, requiriendo una especial atención en cuanto a su procesamiento, archivo y control, de manera tal que permita compatibilizar eficientemente el cumplimiento de la función de recaudación a cargo de este Organismo con las obligaciones impuestas a los responsables de los aportes y contribuciones de la Seguridad Social y de obras sociales.

Que en tal sentido se ha considerado conveniente, habida cuenta de la tecnología existente en sistemas computarizados, instrumentar una solución informática integral para la administración del padrón de aportantes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, que posibilite una mayor eficiencia en los costos operativos de la recaudación de los aportes y contribuciones de la Seguridad Social y de obras sociales, optimizando al mismo tiempo la determinación y pago de dichas obligaciones por parte de los responsables involucrados en el mencionado sistema.

Que para la consecución de los precitados objetivos, se entiende conveniente disponer que la generación de las declaraciones juradas nominativas y globales que se establecen, se realice en función de un programa que facilite a los responsables el procesamiento de los datos correspondientes a las nóminas salariales, a efectos de determinar las obligaciones de la Seguridad Social y de obras sociales que se derivan de las mismas, simplificando de esa manera los procesos de pago y control, brindando rapidez y eficiencia y garantizando la seguridad de la información.

Que a dichos fines resulta oportuno prever -atendiendo a la característica básica indicada en el párrafo anterior- dos modalidades operativas ajustadas a los modelos informáticos oportunamente establecidos para la administración y control de grandes contribuyentes, uno para los comprendidos en los Regímenes Especiales de las Resoluciones Generales Nº 3282 y 3423 y sus respectivas modificaciones y otro para los no alcanzados y excluidos expresamente del referido régimen, quienes a los efectos de cumplimentar las obligaciones deberán identificarse mediante la tarjeta magnética de empleador, suministrada a tales fines por el Organismo.

Que no obstante lo precedentemente referido, resulta necesario arbitrar un procedimiento alternativo con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las tratadas obligaciones a aquellos responsables que, por su estructura administrativa y operativa, no disponen de equipos computarizados; procedimiento que ha de estar condicionado a la referida situación, como así también a la previa autorización de esta Dirección General.

Que el sistema informático a instrumentarse tiende asimismo a optimizar la capacidad operativa de este Organismo, posibilitando un adecuado control y un perfeccionamiento de la base de datos integral, contribuyendo de esa manera a una mayor eficiencia de la administración tributaria.

Que en consecuencia, corresponde reglar las condiciones, formalidades, plazos y demás requisitos, a los fines de la aplicación del precitado sistema informático, así como del mecanismo alternativo.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de Asesoría Legal, de Informática, de Coordinación Operativa y de Administración del Padrón de Aportantes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RESUELVE:

Artículo 1º

Los empleadores que resulten sujetos obligados del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, establecido por la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, determinarán e ingresarán los aportes y contribuciones correspondientes a los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales, de acuerdo a los procedimientos, plazos, formas y demás condiciones que se establecen en esta resolución general.

Art. 2º

La determinación -en forma nominativa por cada empleado y con carácter global por responsable- de los aportes y contribuciones a que se refiere el artículo 1º, como así también la confección de la respectiva declaración jurada mensual, deberá realizarse a través de equipos computarizados del ámbito de las computadoras personales, utilizando el proceso denominado "DGI-SIJP GENERACION DE DECLARACION JURADA", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan en el Anexo I.

Los empleadores que no cuenten con equipo computarizado y ocupen hasta CUATRO (4) trabajadores, podrán solicitar autorización para prescindir del uso del mencionado proceso para la confección de las correspondientes declaraciones juradas, de acuerdo a lo previsto en el Título II de la presente resolución general.

Las declaraciones juradas nominativas y globales que se mencionan en el primer párrafo, se confeccionarán siguiendo las pautas que se especifican en el Anexo II.

TITULO I UTILIZACION DE EQUIPOS COMPUTABILIZADOS Artículos 3 a 10
Art. 3º

A los fines establecidos en el párrafo primero del artículo 2º, los empleadores deberán cumplimentar sus obligaciones aplicando el procedimiento previsto para cada uno de los sistemas que se indican seguidamente:

  1. SISTEMA DE ATENCION DIRECTA: Opción 1 del proceso "DGI-SIJP. GENERACION DE DECLARACION JURADA".

  2. SISTEMA DE ATENCION MASIVA: Opción Nº 2 del proceso "DGI-SIJP. GENERACION DE DECLARACION JURADA".

A tal efecto retirarán un "diskette" conteniendo copia del referido proceso y acusarán recibo del mismo mediante F. Nº 903.

CAPITULO I - SISTEMA DE ATENCION DIRECTA Artículos 4 a 8

RESPONSABLES COMPRENDIDOS.

Art. 4º

Se encuentran comprendidos en esta modalidad los empleadores alcanzados por los sistemas diferenciados de control establecidos por las Resoluciones...

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