Resolución 96/1994

Fecha de disposición21 Marzo 1994
Fecha de publicación21 Marzo 1994
SecciónResoluciones
Número de Gaceta27854

Resolución Conjunta 96/94 y 58/94 del 8/03/94 Secretaría de Transporte y Secretaría de Industria TRANSPORTE POR AUTOMOTOR Resolución Conjunta 96/94 y 58/94 Apruébanse valores límites de emisión de humo, gases, contaminantes y material particulado. Bs. As., 8/3/94 VISTO el Expediente N° 555-000004/94 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Y CONSIDERANDO: Que la emisión de gases contaminantes y material particulado producida por la combustión de motores Diesel es motivo de preocupación en el contexto internacional y local debido a sus efectos nocivos, por lo que se ha considerado necesario establecer valores límites admisibles a los fines de coadyuvar a la preservación del medio ambiente. Que en este aspecto las Comunidades Europeas han fijado normativas al respecto y adoptado la Directiva del Consejo 88/77/CEE del 3 de diciembre de 1987 que se aplicó a partir del 1 de Julio de 1988 y la Directiva del Consejo 91/542/CEE del 1 de octubre de 1991 que fijó los límites más severos a partir del 1 de Julio de 1992 y 1 de octubre de 1995. Que la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL ha adoptado las citadas Directivas, las que habrán de aplicarse escalonadamente desde el 1 de marzo de 1994. Que la propagación de esas normas en el concierto mundial evidencia la necesidad de su adopción en nuestro país habida cuenta que el parque automotor afectado a servicios de transporte de pasajeros y cargas sometidos a jurisdicción nacional se encuentra equipado en su gran mayoría con ese tipo de motores, siendo consistente con ello la conveniencia de su observancia por parte de la industria automotriz local a los fines de facilitar su integración al comercio internacional. Que también debe destacarse que los países miembros del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) se encuentra trabajando en su seno, en el Sub-Grupo III (Normas Técnicas) con el propósito de armonizar sus normativas, habiéndose fijado para ello un plazo que expira el 1 de enero de 1995. Que ha tomado intervención el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) que se ha expedido favorablemente en estos actuados. Que, en consonancia con tales precedentes, es deber de las Secretarías de TRANSPORTE y de INDUSTRIA adoptar en lo inmediato y dentro de sus respectivas competencias las medidas que resulten necesarias para el mejoramiento de la calidad de vida de la población. Que los Servicios Jurídicos Permanentes han tomado la intervención que les compete. Que la presente decisión se adopta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 21.932 y el Decreto N° 2677 del 20 de diciembre de 1991 y el Reglamento de Tránsito y Transporte aprobado por Decreto N° 692 de fecha 27 de abril de 1992, texto ordenado por...

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