Resolución 516/1993

Fecha de disposición01 Diciembre 1993
Fecha de publicación01 Diciembre 1993
SecciónResoluciones
Número de Gaceta27777

infoleg Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano

CONSERVACION DE LA FAUNA

Resolución 516/93

Establécese un cupo de exportación de cueros para las especies del género Tupinambis para el período 1993 -1994.

Bs. As., 18/11/93

VISTO el Expediente Nº 745/93, la Ley Nº 22.421, y su Decreto reglamentario Nº 691/81, la Ley Nº 22.344 y el Decreto Nº 534/92 y

CONSIDERANDO:

Que conforme surge del artículo 2º de la Ley 22.421 las autoridades deben respetar el equilibrio entre los diversos beneficios que la fauna silvestre aporta al hombre dando en todos los casos la debida prelación a la conservación de la misma como principio rector de los actos que se otorguen.

Que por lo tanto es necesario propender a la utilización sustentable de la fauna silvestre, tomando las medidas tendientes a la preservación de los recursos.

Que las especies del género Tupinambis han sido objeto de intensa explotación comercial en el pasado registrándose un promedio histórico excesivo de exportaciones de cueros por año.

Que esta actividad continúa siendo importante en la actualidad, no habiendo, sin embargo, sido debidamente reglamentada hasta el presente.

Que entre otros el Comité de Fauna de la Secretaría de la Convención CITES ha manifestado su inquietud respecto al criterio de manejo de las especies del género Tupinambis spp., por considerarlas como de comercio significativo.

Que el Decreto 691/81 en sus artículos 17, 18 y 19 establece que cuando medien estudios y evaluaciones se podrá autorizar la utilización de especies de la fauna silvestre sin comprometer la estabilidad de las mismas para lo cual se podrán fijar cupos.

Que la exportación de las especies comprendidas en el Apéndice precitado requiere estudios técnicos que garanticen que esa exportación no perjudicará la supervivencia de esa especie.

Que el estado actual del conocimiento de las especies de iguanas no permite avalar un uso del recurso tal como se ha realizado hasta el momento sin poner en peligro la conservación de las mismas.

Que dichas especies presentan particularidades biológicas que las hagan vulnerables a impactos sobre su ambiente y sobre sus poblaciones.

Que en virtud de todo ello la Dirección de Fauna y Flora Silvestres de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano ha elaborado un Plan de Manejo para las especies del género TUPINAMBIS.

Que entre las pautas de manejo propuestas, figura el establecimiento de un cupo de exportaciones de las mismas.

Que las provincias que se han reunido el 16 de agosto de 1993, han acordado como temporada uniforme de caza de iguanas la comprendida entre el 1º de diciembre del corriente año y el 28 de febrero de 1994.

Que los estados provinciales están conscientes de la problemática actual del recurso y de la necesidad de adoptar las medidas consecuentes a estos fines.

Que en la reunión celebrada entre las autoridades competentes en la materia con el sector industrial el 16 de agosto del corriente año, éste ha asumido la responsabilidad de financiar los estudios necesarios que...

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