Resolución 11/1993

Fecha de disposición03 Septiembre 1993
Fecha de publicación03 Septiembre 1993
SecciónResoluciones
Número de Gaceta27715

INFOLEG Consejo de Administración del Servicio Nacional de Sanidad Animal

SANIDAD ANIMAL

Resolución 11/93

Fíjase el arancel que por Servicio de Inspección Veterinaria deberán abonar los establecimientos importadores de carne porcina.

Bs. As., 27/8/93

VISTO lo propuesto por la GERENCIA DE SERVICIOS DE INSPECCION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS en el sentido de aprobar el arancel por Servicio de Inspección Veterinaria presta a los Establecimientos que importan carne porcina a nuestro país, y

CONSIDERANDO:

Que es imprescindible adoptar las medidas necesarias tendientes a regularizar la percepción del arancel que respalde la ejecución de los servicios que se prestan al día de la fecha con el objeto de ajustarse al artículo 9º del Decreto nº 1757 del 5 de julio de 1990.

Que dicho arancel debe estar fijado en total relación con los actuales costos de los controles técnico administrativos y de la las que se realizan.

Que corresponde en consecuencia proceder tal lo solicitado.

Que de conformidad con las facultades conferida por el artículo 12 inciso i) de la Ley 23.899 es facultad de éste Consejo de Administración proceder en consecuencia.

Por ello,

EL CONSEJO DE AMINISTRACION DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL

RESUELVE:

Artículo 1º

Los establecimientos importadores de carnes porcinas abonarán en concepto de arancel por contraprestación de servicios las suma de PESOS SIETE CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 7, 65) por cada tonelada que importen de ese producto.

Art. 2º

La medida que se fija por el artículo precedente entrará en vigencia a...

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