Resolución 11/1993

Fecha de disposición15 Enero 1993
Fecha de publicación15 Enero 1993
SecciónResoluciones
Número de Gaceta27556

Resolución S.T. N° 11/93 del 07/01/93 Secretaría de Transporte TRANSPORTE POR AUTOMOTOR Resolución S.T. N° 11/93 BUENOS AIRES, 7 DE ENERO DE 1993. VISTO el expediente N° 6199/92 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO: Que oportunamente la SECRETARIA DE TRANSPORTE de conformidad a lo establecido en el Decreto N° 958/92, procedió al dictado de la Resolución S.T. N° 494/92, por la cual se aprobaron las "Normas de Aplicación para el Servicio de Transporte por Automotor para el Turismo en Jurisdicción Nacional". Que en las mismas se incluyen pautas para la inscripción en el Registro pertinente. Que dicho Registro será un elemento de significativa importancia para tener delimitado el sector dedicado al transporte para el turismo, a la vez que resultara ser requisito indispensable para efectuar viajes especiales de turismo internacional. Que como consecuencia de ello procede incluir una serie de disposiciones aclaratorias e instructivas para implementar la inscripción en el citado Registro. Que asimismo, en atención a que el artículo 15 del Anexo a la resolución citada, prevé la participación de las Provincias -a través de sus autoridades competentes- en las tareas relativas a la recepción de documentación referente a la mencionada inscripción, por lo que se hace necesario formular la pertinente invitación a las mismas, a fin de que formulen su adhesión al citado régimen. Que el Decreto N° 958/92 brinda al suscripto atribución suficiente para dictar el presente pronunciamiento. Por ello, EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE: Artículo 1°- Apruébanse como "NORMAS ACLARATORIAS E INSTRUCTIVAS PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR - SERVICIO DE TRANSPORTE PARA EL TURISMO" en Jurisdicción Nacional, el cuerpo de disposiciones que como ANEXO I, con sus agregados ANEXOS A, B. B1, C y D, forman parte integrante de la presente. Art. 2°- La inscripción en el Registro Nacional de Transporte de Pasajeros por Automotor- Servicio de Transporte para el Turismo, será requisito indispensable para poder solicitar autorización de viaje especial de turismo internacional. Art. 3°- Invítase a las Provincias -de conformidad a lo señalado en el artículo 15 del Anexo a la Resolución S.T. N° 494/92- a adherir al régimen de la citada Resolución y al que por la presente se establece. Art. 4- A partir del 1° de marzo de 1993 no se extenderán autorizaciones de viajes ocasionales interjurisdiccionales en todo el ámbito espacial del territorio de la Nación, fecha a partir de la cual quedarán derogadas la Resolución S.E.T. y O.P. N° 375/79 y toda otra que se oponga a la presente. Art. 5°- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día...

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