Resolución 138/1993

Fecha de disposición15 Julio 1993
Fecha de publicación15 Julio 1993
SecciónResoluciones
Número de Gaceta27680

Resolución C.Nº 138/93 del 23/06/93 CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CAPITAL FEDERAL, TIERRA DEL FUEGO; ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR Resolución C.Nº 138/93 Bs. As., 23 de junio de 1993. En la sesión el día de la fecha (Acta No 837) el Consejo aprobó la siguiente resolución: VISTO: El régimen del Decreto N° 2293/92 y, CONSIDERANDO: 1. Que este Consejo Profesional de Ciencias Económicas, mediante la Nota Nº 2077 del 19 de abril ppdo., requirió precisiones al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS acerca de las legalizaciones de las firmas de los actos que emiten los profesionales en Ciencias Económicas frente a las disposiciones del art. 30 del Decreto Nº 2293/92 y el hecho de que, si bien en sus considerandos se hace referencia a los "Consejos", en la parte dispositiva se ha omitido esa denominación, lo que podía crear la posibilidad de interpretaciones erróneas. 2. Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, mediante la Nota SSD y RP Nº 124/93 de la Subsecretaría de Desregulación y Reestructuración Económica, ha declarado que "la intervención del Colegio o asociación establecida por el artículo 39 del Decreto Nº 2293/92 para otorgar validez y eficacia en todo el territorio de la República a actos profesionales deberá ser cumplida en forma exclusiva, cuando se encuentre legalmente fijado, por la entidad a quien se haya delegado, por ley nacional o provincial, el ejercicio del poder de policía". 3. Que, como consecuencia final, afirma que "En el caso particular de las profesiones en ciencias económicas, son los Consejos Profesionales, creados en virtud de lo establecido en la Ley Nº 20.488. 4. Que, tratándose de una confirmación de la vigencia plena de las normas de la Ley 20.476 y de la competencia exclusiva de este Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal para emitir las legalizaciones que fija el ordenamiento legal, corresponde incorporar esta comunicación a la legislación vigente, registrarla, hacerla saber a los organismos públicos competentes fuera de las comunicaciones que oficialmente se efectúen y publicarla para conocimiento y notificación...

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