Resolución 242/1993

Fecha de disposición29 Junio 1993
Fecha de publicación29 Junio 1993
SecciónResoluciones
Número de Gaceta27669

Voces: INDUSTRIA ~ RESIDUOS PELIGROSOS ~ CONTAMINACION AMBIENTAL Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano

RESIDUOS PELIGROSOS

Resolución 242/93

Norma para los vertidos de establecimientos industriales o especiales alcanzados por el Decreto Nº 674/89, que contengan sustancias peligrosas de naturaleza ecotóxicas.

Bs. As., 24/6/93

VISTO el Decreto Nº 831, del 23 de abril de 1993, reglamentario de la Ley Nº 24.051 y,

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 25 "in fine" del Decreto mencionado en el visto se establece que "Para los vertidos industriales a los sistemas colectores cloacales/industriales y pluviales/industriales de la Empresa Obras Sanitarias de la Nación en lo referente a constituyentes peligrosos de naturaleza ecotóxica, la Autoridad de Aplicación contemplará los antecedentes normativos vigentes (Decreto Nº 674/89, modificado por Decreto Nº 776/92), y los estándares de vertidos para estos sistemas colectores, a los efectos de la emisión de los respectivos límites de permiso de vertido a las industrias".

Que en los lineamientos para la fijación de los estándares de calidad de agua para constituyentes peligrosos del Anexo III del citado Decreto establece que debe tomarse en cuenta la concentración y el caudal volumétrico o el caudal másico.

Que en el Decreto Nº 674/89, modificado por el Nº 776/92 el criterio fijado para la penalización de los establecimientos que poseen vertidos con parámetros que superan los límites de contaminación tiene en cuenta los lineamientos mencionados precedentemente.

Que hasta tanto se fijen las normas definitivas para la aplicación de la Ley Nº 24.051 de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Decreto Nº 831/93 se hace necesario establecer los límites de contaminación de parámetros de naturaleza ecotóxica.

Que la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos en su Art. 49 establece que toda infracción a las disposiciones de la ley, su reglamento y normas complementarias que se dicten será reprimida por la autoridad de aplicación con las sanciones especificadas en los incisos a) a d).

Que por el artículo 50 de la norma citada se dispone expresamente que "las sanciones establecidas en el artículo anterior se aplicarán previo sumario que asegure el derecho a defensa y se graduarán de acuerdo con la naturaleza de la infracción y el daño cometido".

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico...

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