Resolución 72/1993

Fecha de disposición22 Marzo 1993
Fecha de publicación22 Marzo 1993
SecciónResoluciones
Número de Gaceta27602

Res. 72/1993 - Secretaría de Transporte - Infoleg Secretaría de Transporte

AUTOTRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS

Resolución 72/93

Apruébanse las disposiciones sobre "inflamabilidad de los materiales destinados a ser utilizados en el Interior de los Vehículos Automotores"

Bs. As., 5/3/93

VISTO, el Expediente N° 1693/92 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS -SECRETARIA DE TRANSPORTE-, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución S.S.T.A. N° 17/92 se aprobaron las medidas de prevención propuestas por el Consejo Asesor previsto en el Artículo 9° de la Resolución M.O. y S.P. N° 789/84.

Que entre dichas medidas figura la referida a la "Inflamabilidad de los materiales destinados a ser utilizados en el Interior de los Vehículos de Autotransporte de Pasajeros", recomendándose en tal sentido la utilización de un material que reúna determinadas características que sea apto y efectivo ante un eventual siniestro.

Que ello coadyuvará en ampliar el marco de disposiciones dirigidas a garantizar la Seguridad en los servicios que se prestan por el mencionado modo.

Que en consecuencia procede a aprobar tales extremos.

Que el Decreto N° 958/92 brinda atribuciones suficientes para emitir el presente pronunciamiento.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTERESUELVE

Artículo 1°

Apruébanse las disposiciones sobre "Inflamabilidad de los materiales destinados a ser utilizados en el Interior de los Vehículos Automotores" que como Anexo forma parte de la presente.

Art. 2° - La-presente Resolución entrará en vigencia a partir de los TREINTA DIAS ( 30 días) de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Edmundo del Valle Soria.

ANEXO

"INFLAMABILIDAD DE LOS MATERIALES DESTINADOS A SER UTILIZADOS EN EL INTERIOR DE LOS VEHICULOS AUTOMOTORES"

  1. OBJETO

    1.1. Prescripciones relativas a las características de inflamabilidad de los materiales empleados en los vehículos automotores.

    1.2. El cumplimiento de las exigencias de este Anexo, debe probarse ante un ente homologador reconocido oficialmente con incumbencia en la materia.

  2. CAMPO DE APLICACION

    2.1. La presente norma tiene el fin de dar las prescripciones relativas a las características de inflamabilidad de los materiales utilizados para la construcción de los vehículos en el revestimiento interior:

    2.1.1. De los espacios interiores de los vehículos.

    2.1.2. De los espacios interiores de los remolques destinados al transporte de personas.

    2.1.3. Del compartimiento del motor de los vehículos si estos están ubicados en el interior o en el habitáculo.

    2.1.4. De la caja para equipajes (bodega) de los vehículos destinados al transporte de personas.

    2.1.5. Del compartimiento de mercaderías de los vehículos utilitarios cuando éste está en comunicación con el espacio interior.

  3. DEFINICIONES

    A los efectos de la presente norma, se entiende por:

    3.1. "Velocidad de propagación de llama": distancia recorrida en la unidad de tiempo, por un frente de llama durante su propagación bajo condiciones de ensayo determinadas. (Unidad de "espacio": METRO (m), unidad de "tiempo": SEGUNDO (s) y unidad de "velocidad de propagación de llama": METRO POR SEGUNDO (m/s).

    A los fines de esta norma, las unidades se expresarán: "espacio" en MILIMETROS (mm), "tiempo" en MINUTOS (min.) y la "velocidad de propagación de llama" en MILIMETROS POR MINUTO (mm/min.).

    "Propagación de llama": propagación de un frente de llama.

    "Frente de llama": límite de la zona de combustión en fase gaseosa en la superficie de un material.

    "Llama": zona de combustión en fase gaseosa de la cual se emite luz.

    3.2. "Materiales compuestos": al material constituido de varias capas de materiales similares o diferentes, aglomerados por cementación, encolado, revestido, soldado, etc.

    Los materiales no son...

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