Resolución 110/1992

Fecha de disposición31 Diciembre 1992
Fecha de publicación31 Diciembre 1992
SecciónResoluciones
Número de Gaceta27546

Resolución Conjunta 110/92 Instituto Nacional de Vitivinicultura.

VITIVINICULTURA

Resolución C. 110/92

Presentación que deberán efectuar los establecimientos que ingresan uvas propias, por cuenta de terceros y/o adquiridas, destinadas a la vinificación o elaboración de otros productos.

Mendoza, 11/12/92

VISTO la Resolución Nro. C-31/86, y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de los daños por accidentes climáticos y la consiguiente reducción de la producción de uvas de la última cosecha, resulta necesario perfeccionar los mecanismos de fiscalización implementados, en materia de control cosecha y elaboración.

Que las modificaciones a introducir deben ser compatibles con la necesaria sencillez del llenado de los formularios ad-hoc, sin perjuicio de mantener a salvo las condiciones de seguridad suficientes para un eficaz contralor.

Que la Resolución Nro. 3419 de la Dirección General Impositiva, establece para contribuyentes y responsables, la obligación de emitir facturas o remitos que avalen las operaciones de compra-venta, locaciones y prestaciones de servicios y otros.

Que tal exigencia debe incluir además del traslado y entrega de productos primarios.

Que el comprobante de Ingreso de uvas instrumentado por la primera norma citada no prevé consignar el tenor azucarino de las uvas ingresadas a bodega y/o fábrica de mostos.

Que este dato, desde el punto de vista técnico reviste significativa importancia al momento de establecer correspondencia entre los productos obtenidos con la materia prima de la cual provienen.

Que a los efectos de controles ulteriores que pueda establecer el Organismo, resulta necesario contar con los datos tributarios de los inscriptos.

Que en razón de constituir la uva, el origen cierto de los productos elaborados, cuyo control de genuinidad por ley, recae sobre este Instituto, resulta conveniente contar con un elemento idóneo, que brinde mayor transparencia a la registración de la materia prima contabilizada en los Libros Oficiales de los establecimientos.

Que los datos de producción obtenidos del procesamiento del citado elemento y su relación con la factura o remito correspondiente tornan innecesaria la presentación de Declaración Jurada de Producción por parte del viñatero.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nro. 14.878 y los Decretos Nros. 2284 y 2667/91,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DEL

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVEN:

Artículo 1º

Establecer la obligatoriedad para todos los establecimientos que ingresen uvas propias, por cuenta de terceros y/o adquiridas, destinadas a la vinificación o elaboración de otros productos, a llenar la "Declaración Jurada de Ingreso de Uvas" en formularios que suministrará el Instituto...

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