Resolución 43/1992

Fecha de disposición17 Marzo 1992
Fecha de publicación17 Marzo 1992
SecciónResoluciones
Número de Gaceta27349

Infoleg ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD

Resolución 43/92

Modifícase el Programa de Cobertura de Prestaciones de Alta Complejidad.

Bs. As., 3/3/92

VISTO el Expediente Nº 38.279/91-INOS y las Leyes 23.660 y 23.661 y:

CONSIDERANDO:

Que por la experiencia adquirida a través de la vigencia de la Resolución Nº 183/91-ANSSAL, se hace necesario introducir modificaciones que permitan mejorar la cobertura que la misma regula, en términos de accesibilidad y operatividad.

Que por la citada resolución se instrumentó un Programa Médico Asistencial para cubrir las prácticas de alta complejidad y los transplantes de órganos.

Que la ANSSAL se halla facultada para financiar esas prácticas por el artículo 24, Punto 4º, inciso b) de la Ley 23.661.

Que la ANSSAL debe garantizar a todos los beneficiarios, en la medida de sus posibilidades y con criterio de equidad, el acceso a las prácticas antes mencionadas.

Que los beneficiarios de la Seguridad Social deben tener la oportunidad de acceder a beneficios de la mejor calidad médica existente en el país con criterio de razonabilidad científica.

Que el avance científico y tecnológico ha generado una oferta por parte de los prestadores para dar cobertura a estas prácticas y, consecuentemente, una demanda que ha estado contenida debido a la dificultad para afrontar esta erogación por parte de los Agentes del Seguro.

Que el valor de los insumos utilizados en las prácticas médico-quirúrgicas, como prótesis, ortesis y material descartable, utilizado en ortopedia, traumatología, cirugía cardiovascular, neurocirugía, etc., serán fijados como valor de referencia por la Gerencia de Prestaciones a través de un Registro de Proveedores.

Que el Directorio en su sesión del día 12 de febrero de 1992, ha dispuesto que se dicte esta Resolución.

Por ello, de acuerdo a lo preceptuado por los artículos 12, 13 y 24 inciso b) de la Ley Nº 23.661.

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º

Modificar a partir de la fecha de publicación de la presente resolución el Programa de Cobertura de Prestaciones de Alta Complejidad a través del cual la ANSSAL se hiciera cargo del valor de las prácticas médico-quirúrgicas, prótesis, órtesis y material descartable que taxativamente se enumeran en el Anexo I, que forma parte de la presente.

Dicha nómina podrá ser modificada en el futuro como resultado de las evaluaciones técnicas que efectúe periódicamente la ANSSAL que determinen la conveniencia de la inclusión de otras prácticas o elementos y/o la sustitución o supresión de las enunciadas a cuyo efecto dictará el correspondiente acto resolutivo modificatorio.

Art. 2º

El otorgamiento de estos subsidios se efectuará con arreglo a las disponibilidades presupuestarias y tomando en consideración, cuando aquéllas lo tornen necesario o aconsejable, la capacidad financiera de los agentes peticionantes.

Art. 3º

La Obra Social solicitará el apoyo financiero según las normas y requisitos que se aprueban como Anexo II, y se obligaría a cumplir las condiciones que se aprueban como Anexo III, en el plazo que fije la resolución de otorgamiento, bajo apercibimiento de revocar sin más trámite el apoyo financiero otorgado.

Art. 4º

Todos los apoyos financieros solicitados serán otorgados por el organismo, de acuerdo con las posibilidades económicas y financieras del Fondo Solidario de Redistribución, siempre que se hayan cumplido las condiciones previstas por la presente resolución y hasta tanto las Obras Sociales completen los programas de saneamiento que les permitan asegurar a sus beneficiarios el acceso igualitario a todas las prestaciones de salud.

Art. 5º

Los valores fijados para las prácticas de alta complejidad y los transplantes, serán los menores que surjan de cotejar los presupuestos que presenten los prestadores y el estudio de costos que efectúe la Gerencia de Prestaciones de la ANSSAL, no pudiendo el prestador reclamar al paciente o a la Obra Social un valor superior al acordado.

Los valores que los Agentes del Seguro paguen a los prestadores por las prácticas que éstos efectúen, tendrán carácter global y comprenderán honorarios, gastos, insumos (material descartable y medicamentos), estudios de laboratorio, diagnóstico por imágenes y cualquier otro procedimiento que esté incluido en la práctica. De tal modo, representando dichos valores el CIEN POR CIENTO (100 %) del gasto de la práctica, no se contemplará reclamo alguno por elementos adicionales a los fijados en el monto global correspondiente.

Art. 6º

El valor de las prótesis, ortesis y material descartable al que se hace referencia en el artículo 1º y en el Anexo I de esta resolución, será el que indique la Gerencia de Prestaciones y surgirá de la consulta a los proveedores debidamente inscriptos en el Registro de Proveedores, la que se implementará mediante un concurso de precios.

Los pagos se efectuarán con cheque imputado y se harán efectivos sólo cuando el Agente del Seguro informe fehacientemente a la Gerencia de Prestaciones de la ANSSAL, el lugar y la fecha de realización de la práctica, por lo menos con una anticipación de una semana.

Si la práctica no se efectuara en la fecha prevista el Agente del Seguro deberá comunicarlo en un plazo no mayor de SETENTA Y DOS (72) horas de la suspensión de la misma y consultará a la ANSSAL sobre el destino de los fondos asignados para ese fin.

La verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente y el seguimiento pertinente se ejecutará conforme a lo preceptuado en los Anexos pertinentes.

Art. 7º

Los prestadores deberán mantener el presupuesto presentado al Agente del Seguro por un lapso no menor de tres (3) meses y sólo podrá considerarse alguna modificación cuando se acredite...

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